Mucho se habla sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las últimas semanas y por distintos temas coyunturales: por el indulto a Alberto Fujimori, por el  dictamen de la Corte IDH que disponía archivar un proceso abierto a cuatro jueces del Tribunal Constitucional y además, por el estéril debate sobre la pena de muerte a violadores. Estos son los temas que han puesto sobre el tapete la importancia (o no) de respetar las decisiones de esta instancia.

Las declaraciones desde el Congreso no se hicieron esperar. Es así que Becerril, fiel a su estilo, propone que el Perú se retire de la Corte IDH y por otro lado, Galarreta, presidente del Congreso, asegura que es inaudito que cinco jueces revoquen la voluntad del Parlamento.  Y por si fuera poco, el congresista Roberto Vieira presentó una moción para que el Congreso inste al Ejecutivo a retirarnos de la competencia de la Corte IDH. Ante estos peligrosos gestos políticos, vale hacer un esfuerzo para informar a nuestros lectores sobre la importancia de la justicia supranacional.

Muchas veces el lenguaje jurídico es complicado, es así que en este artículo “traduciremos” este lenguaje a un lenguaje más amigable para que sea entendido por todos. Mano Alzada conversó con Eder Viton Burga, abogado constitucionalista, quien nos explica sobre estos temas.

¿Qué diferencia hay entre la CIDH y la Corte IDH?

Dejemos en claro que la CIDH hace referencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mientras que la Corte IDH significa Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen por finalidad la defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, pero con atribuciones distintas. Es importante precisar que el documento que regula las funciones de estos dos órganos nace de la Convención Americana de Derechos Humanos (más conocido como Pacto de San José) que entró en vigor en 1978.

¿Cuáles son las funciones de ambos órganos?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un organismo consultivo de protección de los Derechos Humanos que pertenece a la OEA (Organización de Estados Americanos), es decir, sus resoluciones carecen de obligatoriedad. Mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano jurisdiccional cuyas sentencias son de carácter obligatorio para el Estado. Digamos que la Comisión recibe las denuncias  y la Corte juzga los casos traídos por la Comisión.

¿Por qué debemos respetar las sentencias de la Corte IDH?

Las sentencias de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento en nuestro país,  dado que fue suscrita por el Estado peruano el 27 de Julio de 1977 y ratificada el 12 de julio de 1978.

¿Cuáles serían las consecuencias de no hacerlo?

Las consecuencias de no respetar las sentencias de la Corte IDH y de retirarnos del Sistema Interamericano serían graves, y se verían reflejadas principalmente en dos ámbitos.

  • A nivel de Estado: Nuestro país se convertiría en un paria y se rompería el Estado de Derecho, además de proyectar la imagen de un Estado poco serio que no respeta los derechos humanos. En adición a ello, no podríamos ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que exige a los países un compromiso de respetar las decisiones judiciales.
  • A nivel de ciudadanía: Se desatarían peligrosísimas consecuencias, dado que la Corte IDH no tendría competencia sobre nuestro Estado. En otras palabras, ningún ciudadano podría recurrir a este organismo para buscar justicia. Sabemos que en nuestro país, el ejemplo más claro sobre la importancia de la justicia internacional se refleja en el Caso Barrios Altos donde la Corte IDH se pronunció por la invalidez de leyes de amnistía dictadas en la época de Fujimori que impedía la investigación de policías y militares en dicho caso, tal sentencia permitió que se investigue, procese y sancione a los responsables. Si salimos de estos fueros, se generarían condiciones para favorecer la impunidad en nuestro país.

Por todo lo mencionado, constituye una irresponsabilidad enorme el hecho de que algunas autoridades políticas alienten a desacatar las sentencias de este tribunal. Propicia caos e  inestabilidad internacional. Nos quedamos con el consejo del Dr. Carlos Ramos Núñez, magistrado del Tribunal Constitucional, publicado en su cuenta personal de Facebook: “Unas clases básicas de Introducción al Derecho no estarían demás. Habría que comenzar con El contrato social de Rousseau. Existen ediciones en línea”.