La congresista de la bancada del Nuevo Perú presentó un proyecto de ley que propone medidas preventivas contra el acoso hacia las mujeres. Debido a la alta tasa de mujeres que viven acoso, y a las que les resulta muy difícil luego denunciar y pedir garantías para sus vidas, esta iniciativa pretende facilitar las denuncias y la toma de medidas de prevención de forma rápida y eficiente, para salvaguardar la vida de las afectadas.

El proyecto de ley N° 2845/2017-CR señala que “la persona que resulte afectada por la recepción no deseada ni consentida de mensajes continuos escritos o verbales de personas desconocidas o de las que se haya desvinculado, o por actos de seguimiento o de vigilancia u observación repetitiva, incluso si se dirigen a personas con las que le une un vínculo de dependencia, podrá solicitar una orden de restricción que será dispuesta en los casos que las circunstancias lo justifique por los Juzgados de Paz Letrados de los distritos en que resida, labore, estudie la persona afectada o en los que se registre el hecho”.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú está obligada a prestar todo el auxilio necesario a la persona que viven a violencia para identificar a su presunto agresor. Y en caso esta persona se rehuse a identificarse, debe ser llevada a un Juzgado de Paz para que se ordene su identificación. 

Luego de conocidos los hechos, identificado al presunto agresor e iniciado las medidas de prevención y protección, el Juzgado de Paz debe llamar a una audiencia en los cinco días hábiles siguientes en donde se escuchará a los involucrados, se recabarán las pruebas y se decidirá lo siguiente:

  • Prohibir que se acerque al domicilio o al trabajo o al centro de estudios de la persona afectada o al lugar en el que concurrieron los hechos hasta por una distancia o tiempo establecidos conforme a los principios de proporcionalidad y estricta necesidad.
  • Prohibir que envíe mensajes verbales o escritor o imágenes a la persona afectada o a quienes dependan de ella por cualquier medio de manera permanente.
  • Prohibir que porte armas blancas o de fuego letales o no letales por un tiempo determinado o de manera permanente, si las características del caso justificaran tal restricción.
  • Prohibir que realice cualquier actividad que hubiera sido empleada como ocasión o pretexto para perpetrar un hecho específico debidamente comprobado que guarde relación con las situaciones denunciadas en su contra. 
  • Ordenarle que reporte sus actividades al Juzgado por periodos continuos desde la emisión de la orden judicial que así lo imponga.
  • Ordenarle que reciba un tratamiento médico en un establecimiento apropiado de salud mental o psiquiátrica bajo la supervisión de un profesional que reportará al juzgado el estado de las evaluaciones clínicas. 

Estas medidas pueden ser renovadas a pedido de la persona perjudicada. Se puede realizar una segunda audiencia y pedir la intervención del Ministerio Público. 

Esperemos que el Congreso apruebe rápidamente esta norma y las mujeres puedan estar más protegidas de hoy en adelante.