La condena de un absuelto u ordenar a Colegiado nueva sentencia con base en lo actuado en dos juicios eran alternativas viables para revertir la absolución arbitraria. Así lo señala la abogada de Arlette Contreras, Cinthya Silva, luego de declararse nula la absolución y ordenar un nuevo juicio que revictimiza una vez más a Contreras en el proceso que lleva desde hace tres años contra su agresor, Adriano Pozo, por tentativa de feminicidio y violación sexual.
Estas son las palabras textuales de la abogada, quien nos da una lección de justicia con enfoque de género:
“Quienes abogamos por justicia de género somos ambiciosas si consideran que esperamos justicia frente a atentados contra nuestros derechos, de aquella que ha sido forjada en un sistema patriarcal, y por ello, caracterizada por el machismo, la corrupción y otras alianzas patriarcales; que pretendemos justicia de aquella que responde a esos intereses y no a los nuestros de vivir libres de violencia y discriminación. Si nos atrevemos a exigir que, en coherencia con sus principios, responda a los nuestros, atentamos contra las garantías procesales, contra el Estado de Derecho.
Son dos sentencias de apelación que han declarado nulas dos sentencias de primera instancia (la primera condena a Pozo por lesiones leves y la segunda lo absuelve de todos los cargos), por graves problema de motivación.
La sentencia de hoy va un paso más allá y reconoce sentencia que absuelve a Adriano Pozo como CARENTE DE MOTIVACIÓN y que viola su DERECHO A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, que el problema fue que no hubo una valoración conjunta, sino segmentada de TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS EN JUICIO ORAL y que se usaron declaraciones de testigos (fiesta previa, personal del hotel Terrazas y serenazgos), más para desacreditar a la víctima y su versión y no, como corresponde en estos casos, para corroborar su testimonio.
¿No existe una medida menos gravosa de permitir acceso a justicia sin seguir sometiendo a Arlette Contreras a este tortuoso camino hacia una justicia que nunca llega?
Un TERCER JUICIO ¿para qué? Para que imputado no reclame e invalide condena. ¿Y qué se le vulnera si condena se sustenta con motivación debida y CUALIFICADA (cuando decisión afecta derechos fundamentales, como la libertad)?
Queremos una justicia coherente, razonable y queremos saber qué más quieren encontrar que no haya en el expediente y que amerite nuevo juicio. El segundo juicio fue oportunidad para que los peritos “interpreten” sus conclusiones cambiando el sentido de las mismas. Hay un par en investigación por estos hechos. ¿En un tercer juicio los testigos declararán algo nuevo distinto o con más detalle que lo que en detalle han contado dos veces anteriores si solo consideramos los colegiados que juzgaron?
NO ES RAZONABLE TERCER JUICIO SOLO PARA EVITAR LA CONDENA DEL ARBITRARIAMENTE ABSUELTO, CUYAS IMPUTACIONES SE SOSTIENEN EN ABUNDANTES ELEMENTOS DE PRUEBA ACTUADOS TODOS EN MÁS DE 100 AUDIENCIAS DE JUICIO POR ESTAR MAL VALORADOS. Seguro podría haber más elementos de prueba, como en todos los casos, y se han perdido por deficiente actuación de órganos competentes. Resulta que hay suficiente incluso sin estos y, en todo caso, nuevo juicio no podrá revivirlos.
NO SOLO NO ES RAZONABLE, SINO QUE ES CRUEL HACER QUE LA MALA ACTUACIÓN DE DOS COLEGIADOS SOMETAN A UN TERCER TORTUOSO Y REVICTIMIZADOR JUICIO A ARLETTE CONTRERAS. ¿No se merecía este caso un precedente que transmita un potente mensaje de esperanza a las mujeres que denuncian e, incluso, a las que no lo hacen por desconfianza en el sistema de justicia?
Y por último, ¿no hay otras medidas accesorias, pero importantes, que evidencien un compromiso de la Sala con la justicia para las mujeres? ¿O es que, como máxima autoridad en materia de justicia, observo y reconozco la impunidad como producto de violación de derechos de una agraviada que desfallece, y me constituyo en testigo callado?
¿No era posible ordenar que se investigue y determine responsabilidad a magistrada/os que emitieron sentencia que destruyen al milímetro? Pues hagan algo con todas las personas que en Ayacucho han consagrado la impunidad en este caso porque están resolviendo así otros casos similares, ejerciendo violencia institucional contra las víctimas de violencia de género y autorizando y reforzando dichas prácticas como si fueran legítimas.
Los fundamentos de la sentencia le quedan grande a la “Decisión final”.