La suboficial Jossmery Toledo, a quien se le habría un proceso administrativo por subir un video en la red social Tik Tok estando con su uniforme, no cometió ninguna falta a la institución policial, ni nada que contravenga al pudor, la ética, la disciplina policial o que dañe la imagen pública de la Policía Nacional del Perú.
Así lo señalan diversos especialistas en el tema al indicar que, de acuerdo con la Ley N° 30714 del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, si la conducta no está descrita como una infracción, no es posible sancionarla, y como grabar un video no está dentro del reglamento como fatal, pues no es sancionable, ya que no hay base legal.
Como indica el abogado Heber Campos, a través de su facebook personal:
“En el caso del procedimiento disciplinario abierto contra la suboficial Toledo por aparecer bailando en un video de tik tok que no le hace daño a nadie, ni mancilla ningún bien jurídico como algunos desprevenidos han empezado a alertar, solo corresponde decir dos cosas:
a) ese procedimiento va a ser (debe ser) archivado por lo siguiente: i) no hay base legal que sancione la conducta en la que incurrió (que insisto no tiene nada de indebida), y ii) ya hay antecedentes de procedimientos iniciados en la policía, e incluso contra esta misma suboficial -el mes pasado por unas fotos que aparecieron en la revista Caretas-, por lo mismo que fueron desestimados de plano. Y,
b) debemos cambiar esa mentalidad medieval, según la cual hay símbolos sagrados que no se pueden ni mencionar ni zaherir. La libertad de expresión supone libertad para decir lo que pensamos o realizar acciones que revelen lo que pensamos más allá de que ello disguste a un grupo o sector determinado. El límite son los derechos ajenos, y siempre que estos sean vulnerados injustificadamente. O el interés público, siempre que este sea puesto en riesgo de forma desproporcionada.
Y debemos entender, además, que un servidor público cumple con sus funciones -y debe ser juzgado por ello- en un ámbito en particular, no en todos los ámbitos de su vida. Los funcionarios son sujetos morales y como tales poseen una vida privada, dentro de la cual tienen un espacio amplio de libertad para realizar las actividades que mejor se ajusten a su visión del mundo, o que les sean más propicias para la búsqueda de su felicidad. Si no entendemos que ambos planos -el público y el privado- no se confunden, ni se deben valorar del mismo modo, incurriremos en eso que, precisamente, la Constitución proscribe: el perfeccionismo moral que no sólo nos empobrece individualmente, sino como sociedad”.
Así que si yo fuera abogado de la sub oficial Toledo le sugeriría responder, en caso le pregunten el porqué de sus fotos y videos personales, que diga simplemente: porque me da la gana.