El Estado peruano, a través de un Decreto de Urgencia, estableció una serie de compensaciones económicas a deudos de personal de salud que se ha enfrentado en primera línea a la pandemia que azota el país desde marzo de este año. En este decreto también están incluidos los y las viudas LGTBI, por lo que, de facto, el Estado reconoce su existencia y la necesidad de protegerlas, a pesar de que el Congreso aún se niega a legislar positivamente sobre el tema.

A este decreto se han sumado los lineamientos, publicados este sábado 22 de agosto, en donde se da detalles de cómo las parejas del mismo sexo pueden acceder al bono. El objetivo es identificar “a los y las convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, en cumplimiento de sus funciones entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020, para el otorgamiento de la entrega económica regulada por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF”.

Para ello establecen los siguientes requisitos:

  • Ficha de solicitud para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19.
  • Declaración jurada de dos (2) testigos con firmas legalizadas ante notario, que acrediten la convivencia por el periodo no menor de dos (2) años, señalando la dirección del domicilio compartido y que no tuvieron vida en común con otras personas durante dicha convivencia.
  • Recibos de luz o agua, contratos de arrendamiento y/o documentos sobre bienes inmuebles o muebles adquiridos en copropiedad, en los cuales se advierta los nombres de uno o ambos convivientes y la dirección alegada como domicilio común. De preferencia, con antigüedad no menor de dos (2) años.
  • Otros documentos que contribuyan a generar certeza sobre la relación mantenida con el causante y/o de la convivencia por un periodo no menor de dos (2) años.

Estos documentos deben ser presentados en original en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicado en Scipión Llona 350, Miraflores.

Según el lineamiento, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones verifica la existencia o inexistencia de una unión de hecho inscrita en el Registro Personal de la Sunarp a nombre del solicitante y del causante, mediante la consulta correspondiente en el Servicio de Publicidad Registral en Línea -SPRL. Acá, evidentemente, no encontrarán ningún registro porque las uniones de mismo sexo aún no son legales en el país.

Igualmente, verifica la información sobre la identidad y el estado civil de ambas personas a través del Servicio de Consulta en Línea de RENIEC. Una vez validada toda la información, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones emitirá un dictamen con el resultado de la evaluación.