Decreto Supremo reconoce a viudos gays y lesbianas del personal de salud
A través del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, el presidente de la República aprobó las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos a consecuencia del Covid-19, en el que están incluidas los convivientes del mismo sexo.
Como señala el artículo 6 del anexo del DS, “se considera como personas beneficiarias de la entrega
económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo“.
De esta manera, el gobierno peruano reconoce la existencia de parejas de lesbianas y gays, y la situación de indefensión en la que quedan cuando enviudan a causa del servicio que uno/a de ellas prestaba en la primera línea de atención de la crisis sanitaria.
El Decreto Supremo que se publicó en el Diario Oficial El Peruano debería hacer que el Congreso legisle a favor del matrimonio igualitario, porque es el mismo Estado el que está reconociendo que existen las parejas del mismo sexo, que conviven y que tienen necesidades y urgencias, sobre todo en medio de una pandemia que ha despojado de más derechos a muchxs personas de la comunidad LGTIQ+.
En ese sentido, el presidente Vizcarra tiene la potestad de presentar una ley, como gesto político, que se sume a la propuesta legislativa de matrimonio igualitario que presentó Indira Huilca en el 2016, y que de una vez se reconozca legalmente lo que están reconociendo en la realidad. No se puede reconocer, por un lado, que existen más de 2 millones de lesbianas, gays y bisexuales sin todos sus derechos (se desconoce la cifra de personas trans y de niñxs), y por el otro, que no tengan ninguna ley que los reconozca, negando su realidad y existencia.
En 2017, la CorteIDH ordenó que todos los Estados parte legislen a favor de las familias LGTBIQ+ y hasta ahora el Perú no ha obedecido la Opinión Consultiva. Desde 2018 está pendiente que el Tribunal Constitucional sentencie a favor del matrimonio igualitario en el Caso Oscar Ugarteche, dejando a millones de peruanxs sin protección familiar. Con tantxs muertxs a cuestas, ¿ya no fue suficiente este abandono institucional?
Según el abogado Miguel Cuba, “el artículo 37 del Código Procesal Constitucional del 2004 considera expresamente la discriminación por orientación sexual y protegida por acción de amparo; el artículo 2 de la Constitución prohíbe la discriminación por sexo y cualquier otra índole, lo que incluye la discriminación por orientación sexual y cualquier otra, también esta la opinión consultiva de la Corte Interamericana a favor del matrimonio igualitario cuya vinculatoriedad o control deviene del Principio Pro Homine ‘Interpretar y aplicar las normas de la manera más favorable a la persona’ e interpretación extensiva de los derechos humanos, según doctrina y jurisprudencia constitucional. Y otras sentencias de esa Corte como el Caso Karen Atala Riffo y niñas vs Chile, que estableció que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordemos que según cuarta disposición final de nuestra Constitución, los derechos humanos se interpretan según sentencias de tribunales a los que Perú se suscribió, como la Corte Interamericana, y los derechos humanos se interpretan de manera extensiva y no restrictiva, según doctrina de derecho constitucional y jurisprudencia. Que el presidente plantee también un proyecto de ley ayudaría políticamente, pero creo la emisión de la ley compete al Congreso, porque el Código Civil establece que el matrimonio es la unión de varón y mujer, y el Código Civil fue aprobado por ley orgánica, con mayoría calificada del Congreso. Podrían interpretar algunos, que una ley de matrimonio igualitario modifica el Código Civil y corresponde a una Ley del Congreso su modificación y no a un decreto legislativo del Ejecutivo. Para evitar sea impugnado convendría ley del Congreso o que el Tribunal Constitucional se apure. Y en efecto, en esta pandemia fallecen muchas personas, incluyendo parejas homosexuales, que conviven años y no tienen derechos hereditarios si no hacen testamento ni seguro como cónyuge que otorga el matrimonio civil. Exigir que hagan testamento o contratos, mientras que las parejas heterosexuales casadas no necesitan hacerlo ni gastar miles de soles en eso. Es una situación de desigualdad y discriminación en mi opinión. Soy casado y el heredar sin testamento, seguros como cónyuge, poder autorizar su operación de emergencia, régimen de gananciales son beneficios económicos que me alegraría tengan todas las parejas, el Estado debe garantizar el bienestar y derechos de todxs sin excluir ni invisibilizar”.