El 2º Juzgado Constitucional de Primera Instancia declaró fundada en parte demanda interpuesta por Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce, ordenando al Reniec que inscriba en el DNI del menor a ambas madres.

Las madres vienen luchando por el reconocimiento de su hijo desde el 15 de diciembre de 2016, fecha en la que solicitaron a Reniec emitir un DNI que reconozca la relación filial de ambas.

Hoy, Día de las Rebeldías Lésbicas, el juez Jonathan Valencia decidió “Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta Jenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce, en cuanto a ordenar a la entidad demandada (RENIEC) proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad del menor de iniciales DADT a ambas madres respectivamente.

2) Exhortar que la entidad demandada (RENIEC) dentro de sus facultades, tenga en cuenta siempre el interés superior del niño al momento de emitir actos administrativos en los cuales se pueda generar indefensión y perjuicio a niños, niñas y adolescentes, conforme a la protección que da las normas nacionales y supranacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.

3) Declarar Infundada la demanda en cuanto a los demás derechos señalados conforme lo establecido en la presente resolución”.

Ambas madres esperan que Reniec no apele y permita proteger de una vez por todas al hijo de las demandantes.

La abogada del caso Jeannette Llaja, señaló para el medio Presentes, la importancia del caso:

– ¿Qué implica para dos madres lesbianas el no reconocimiento de sus derechos por parte del Estado peruano?

– En el caso de Darling y Jenny, el Estado peruano ha creado la ficción de que no tienen un hijo en común y que Jenny no es madre del niño con el que se ha visto involucrada desde su gestación, ha criado desde que nació y la llama mamá diariamente. Esa decisión tiene consecuencias muy graves y peligrosas para cada integrante de esta familia y para la familia.  Se dejan de lado los derechos y deberes que existen entre ellos y que deben ser respetados por los demás. De plano, Jenny no puede representarlo, cuidarlo o incluso evitar que se lo quiten. Además, se trata de un caso en el que los funcionarios del Reniec tenían las herramientas jurídicas para reconocer el vínculo filial de este niño con sus dos madres, solo que decidieron no utilizarlas por miedo, por insensibilidad o por homofobia. Y más allá de las razones, evidenciando que la defensa de los niños y niñas y el Interés Superior del Niño que cada cierto tiempo el Estado pregona, es endeble, pues ante la disyuntiva de proteger a un niño o niña o desconocer los derechos de sus madres lesbianas, optan por esta última opción”.

Foto de portada: La República.