Elección del Defensor/a del Pueblo: razonamiento político y votos
Escribe Lily Ku Yanasupo, abogada con especialidad en Derecho Constitucional, vocera del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo
Suele pasar en el contexto político peruano, especialmente en el Poder Legislativo, que los asuntos de trascendencia pública se buscan reducir muy rápidamente a una cuestión de votos, una práctica que afecta el funcionamiento de nuestro sistema democrático constitucional y deliberativo, así como los derechos de la ciudadanía.
Esto se pudo evidenciar en la sesión del Pleno del Congreso del 6 de octubre del presente, que incluía en su agenda “la elección del Defensor del Pueblo”, pues a pesar de que varios legisladores mostraron confusión debido a la existencia de una medida cautelar vigente (que ordena suspender dicha elección) y la falta de información sobre la demanda competencial que hace casi dos meses el Congreso acordó presentar ante el Tribunal Constitucional (para que esclarezca si el Poder Judicial puede ejercer el control constitucional de esta elección), no hubo una respuesta clara por parte de la Mesa Directiva.
Dichas cuestiones, preguntas y dudas de los legisladores, que no fueron absueltas de forma clara y precisa, mostraban una preocupación válida sobre la posibilidad de que el Congreso esté incurriendo en una conducta de desacato a la autoridad judicial y de incongruencia con los propios acuerdos del Poder Legislativo. A este ambiente de incertidumbre y falta de información adecuada, se sumó el hecho de que otros legisladores en paralelo exigían de forma insistente: “¡que se vote!”.
Llamar al voto en democracia a quienes ejercen un cargo público, sin tener toda la información sobre la materia que se discute y sin evaluar todas las implicancias jurídicas y sociales de la decisión que se va a adoptar es, al final, incitar un voto irresponsable que podría tener repercusiones negativas para la institucionalidad y la vida en sociedad.
Y si bien la racionalidad política -que se refiere al modo de actuar de los sujetos políticos para maximizar su poder o el beneficio concreto de ciertos individuos-, puede no ser acorde con los parámetros que impone la racionalidad legislativa en el nivel principalmente teleológico -referido al logro de los fines sociales propuestos por la ley-, dicha lógica interna en la dinámica de la actividad política nos debe llevar a reafirmar la necesidad de que el Derecho defina mejor los límites necesarios para prevenir la captura de las instituciones por ciertos grupos de interés.
Como hemos podido ver, en esta insistencia del Congreso de llevar adelante un proceso de elección del Defensor/a del Pueblo que ha estado plagado de diversos vicios y cuestionamientos, se ha llegado a un punto en el que -al parecer- no existe argumento razonable que valga, la discusión jurídica sobre los temas de fondo ya no interesan, es decir, el Congreso elegirá a un Defensor/a del Pueblo simplemente porque puede hacerlo. Este sería un actuar más que peligroso, si tomamos en cuenta que estamos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho en el que deberían primar la deliberación y el debate de ideas antes que los votos.
Frente a todo esto, es importante tener presente que el razonamiento político -en tanto actividad pública- tiene límites materiales (las normas constitucionales, los derechos fundamentales, los tratados internacionales sobre derechos humanos, etc.), y como tal, puede ser objeto de escrutinio judicial, pero también de control ciudadano. Por ello, queda que la sociedad civil organizada esté preparada para exigir las justificaciones y medidas correctivas ante lo que podría ser una elección a todas luces ilegítima por parte del Parlamento.