El presidente Pedro Castillo anunció que su gobierno interpondrá un recurso de inconstitucionalidad a la ley que limita el referéndum a su aprobación en el Congreso.

Castillo consideró que la ley es antidemocrática e inconstitucional, que atenta contra la voluntad popular y que mutila el derecho a referéndum, puesto que la ley aprobada por el Congreso limita la participación política de la población y su capacidad legislativa, siendo estos derechos constitucionales y derechos humanos.

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Lamentablemente, al parecer no se conseguirán los votos necesarios pues varios magistrados consideran que la ley aprobada se ajusta a la constitución, pues no hace realmente ningún cambio en cómo esta ha sido redactada, por lo que no se lograrían los 5 votos necesarios para que esta demanda pueda ser admitida.

La ley, aprobada con 72 votos de los partidos de derecha, 44 en contra de los partidos de izquierda y centro y ninguna abstención, señala que toda reforma constitucional deberá ser aprobada por el Legislativo antes que sea sometida a referéndum, lo que ya estaba normado en el artículo 206 de la Constitución.

La autógrafa fue observada por el Ejecutivo pero publicada por insistencia en el Diario El Peruano.

El ministro de justicia, Aníbal Torres, se manifestó en contra a través de su Twitter pues “la Constitución reconoce la democracia representativa y la democracia directa. La autógrafa del PL 644/2021-CRsuprime esta última al confiscar el derecho de los peruanos de participar en la actividad legislativa mediante referéndum, sin la intermediación de otras instituciones”.

Según la congresista Patricia Juárez, quien presentó el proyecto de ley aprobado finalmente, solo se está aclarando una situación que podía generar confusiones, al modificar los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, con el propósito de prohibir la convocatoria a consulta popular para reformas a la Constitución que no hayan sido discutidas ni tramitadas por el Congreso, de tal forma que toda reforma debe ser aprobada con mayoría simple en el Congreso y luego ser ratificada en consulta ciudadana o recibir la aprobación de 87 congresistas en dos plenos de legislaturas diferentes.

Asimismo, en el artículo 40 se incluye una oración relativa a la improcedencia del referéndum y en el artículo 44 se precisa que quien debe convocar al referéndum en caso de reformas constitucionales es el presidente de la República, quien lo hace “por disposición del Congreso”.