Congresista de Juntos por el Perú hizo pública su preocupación sobre la demanda rechazada por el Tribunal Constitucional debilitando el derecho a la Consulta Previa.

Una resolución del TC considera el derecho a la Consulta Previa como mecanismo requisito para autorizar actividades de exploración y explotación y no antes de otorgar una concesión minera.

Caso Chila Chambilla y Chila Pucará

En 2017, una demanda de amparo fue interpuesta por las comunidades indígenas del pueblo aimara Chila Chambilla y Chila Pucará (Puno) solicitando declarar nula la concesión minera a Cementos Sur S.A. Los representantes de las comunidades argumentan que no se activó el mecanismo de consulta previa.

La controversia radica en la decisión final del TC de declarar infundada dicha demanda, pues resuelve que no es necesaria la consulta previa antes de la concesión.

La concesión minera es un acto constitutivo de derechos

Este fallo sería contradictorio según la sustentación de la magistrada Marianella Ledesma. Al ceder en concesión el terreno en disputa, el nuevo titular obtiene derechos sobre el bien o patrimonio, quedando la comunidad afectada sin poder solicitar consulta previa antes de autorizarse las actividades de exploración y explotación:

“La concesión minera es un acto constitutivo de derechos que efectivamente ejerce una injerencia en la situación jurídica de las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, ya que en el presente caso se están otorgando derechos sobre parte de los territorios de tales comunidades. Y es que, por medio de las concesiones mineras cuestionadas en la presente demanda, el Estado otorgó una determinada situación jurídica de poder o de ventaja al concesionario […] El objeto de la consulta previa es poner en conocimiento de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas la existencia de alguna medida que pueda incidir no solo en su territorio, sino también en su modo y estilo de vida conforme a su propia cosmovisión del mundo”.

Marianella Ledesma Narváez

Ante ello se pronunció la vicepresidenta de la comisión de Pueblos Andinos, Ruth Luque, advirtiendo el perjuicio a las comunidades indígenas:

Grave retroceso

Recordando las dolorosas consecuencias del Baguazo (2009, gobierno de Alan García), la Defensoría del Pueblo también comunicó sus observaciones a este desalentador precedente del TC en materia de derechos individuales y colectivos:

“Es importante recordar que el Tribunal Constitucional reconoció la naturaleza de derecho fundamental de la consulta previa, libre, informada y culturalmente  […] Han contribuido notablemente al desarrollo normativo y reglamentario de la consulta previa en el Perú, bajo cuyos parámetros se han implementado casi 70 procesos de consulta previa a partir del año 2011 en adelante. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se aleja de manera injustificada de los estándares previamente establecidos a lo largo de su jurisprudencia. Dicha situación afecta los principios de predictibilidad, uniformidad y seguridad jurídica, así como la debida motivación de las resoluciones judiciales”.