Mary Nuñez dio a luz a su hija en Ayna, La Mar, Ayacucho (a tres horas de Huamanga) el 28 de enero de 2018. La madre quiso permanecer en casa luego de dar a luz y al ir su pareja al Hospital San Francisco a pedir el certificado de nacido vivo de su bebé recién nacida, se presentaron en su vivienda un asistente social, un pediatra, una enfermera y dos obstetras a constatar el nacimiento. Ambas obstetras le hicieron bruscos tactos vaginales, a su hija la revisó una enfermera y le restregó el cordón umbilical y la piel, a tal punto de hacerla llorar para decretar falsamente que estaba rojo de una infección. A pesar que comprobaron que todo estaba en orden, la cuestionaron, la intimidaron, la amedrentaron, la amenazaron, la hicieron llorar. Toda la violencia obstétrica de la que pudo librarse durante su parto estaba en su casa. Ella les dijo que se encontraba bien de salud, que estaba siendo asesorada por una médica que promueve el parto natural desde Lima y que no tenían ningún signo de  alarma, ni ella, ni la bebé (signos inflamatorios en mamas, problemas respiratorios, dolor abdominal, hemorragias o mareos), pues estaba informada que la demora en recibir la atención apropiada es causa frecuente de muerte materna o neonatal.

No obstante ello, igual la quisieron llevar a la fuerza al Hospital, en contra de su voluntad.

El trabajador social, Héctor Rivera Aguilar, le dijo que no les darán el certificado de nacido vivo si no van al hospital dentro de 24 horas. Así, al día siguiente, el 31 de enero, tocaron a su puerta un fiscal penal, el trabajador social y un policía, el Estado en pleno, diciéndole que levantarían un acta y habría detenidos por su resistencia a la autoridad, que el fiscal venía a hacer cumplir la ley de salud, y que no importa lo que Mary creyera lo que era un parto respetado.

Pretendían engañarla diciéndole que no irían al Hospital San Francisco, sino a una clínica particular, que no se preocupe por los gastos porque los médicos harían una “chanchita” y asumirían los gastos que se presenten. Como es comprensible, este intento de infantilización y engaño no hizo más que aumentar la desconfianza de la madre.

A pesar de que fue ella quien tomó la decisión de hacer su cuarentena en casa (recibiendo al pediatra para el control neonatal a los diez días), sorprendentemente les han notificado un citatorio fiscal. Sin tomar en cuenta que se trata de sus decisiones autónomas, el personal de la Red de Servicios de Salud San Francisco ha denunciado a su esposo como presunto autor del delito de exposición de personas al peligro de muerte, siendo las agraviadas ella y su bebé, a quien ha llamado Nina Wayta.

Mary Nuñez estudió Sociología en San Marcos. Es su tercer embarazo. El primero fue en una posta médica en Lima, ella considera que hubo violencia obstétrica en tanto hubo desinformación, rotura de membranas (llamada amniotomía o “rotura de bolsa”) y episiotomía (corte desde la vulva hasta el ano, práctica monstruosa, casi comparable con la mutilación genital) prácticas desaconsejadas por la Organización Mundial de la Salud.

Cuando tuvo su segundo hijo, en el hospital le dijeron que tenía que programarse una cesárea, pero esta vez estaba más informada, buscó una segunda opinión y conoció una casa de nacimiento en Miraflores (Lima), que seguramente pocas mujeres pueden pagar, pero que le permitió dilatar de manera natural y parir en una habitación oscura, llena de implementos que facilitan su postura fisiológica, donde su marido recibió a su hijo y cortó el cordón umbilical. Allí conoció que un parto con dignidad y respeto era posible. Comprobó que ella conocía su cuerpo y tenía poder sobre él.

Las circunstancias la llevaron a dar a luz en Ayacucho, en la casa de su suegra. Llevó sus controles prenatales en Lima y en Ayna. Al haber iniciado su trabajo de parto, y coronar su bebé para nacer, decidió parir en casa, sin peligro alguno. El peligro hubiera sido intentar trasladarse con el reflejo de pujo en una localidad rural.

“Entiendo que es un tema complicado. Lo que no entiendo es por qué debemos recurrir a la violencia, a las amenazas, al miedo en vez de tender puentes sanos ¿Es así que llevan a todas las mujeres andinas al centro de salud? ¿Bajo miedo y amenazas? ¿En nombre de la salud es eso permisible?”, se pregunta Mary al contar su historia.

En este caso, además, resulta grave no solo condicionar la entrega del certificado de nacido vivo a la asistencia al hospital, sino al cobro de  S/.12.50. Hay un irregular recibo de caja donde le cobran 10 soles por el certificado que debe ser gratuito y 2.50 soles por el concepto de “otros”. La negativa de este documento impide obtener el DNI y vulnera el derecho a la identidad de la menor.

En efecto, debido a que insistió y pagó, le entregaron el Certificado de Nacido Vivo, pero no tranquilo con todo el daño producido a una puérpera y su recién nacida, el trabajador social, Héctor Rivera Aguilar, elaboró un informe social señalando la existencia de un delito de exposición a peligro de muerte y la denuncia fue remitida por la directora del Hospital San Francisco, Paola Mejía Garay, vía oficio a la Fiscalía Penal de Ayna San Francisco, señalando que “tal situación podría afectar la vida de la menor y su madre quienes se encuentran en delicado estado de salud”.

El referido oficio que denuncia a los padres de Nina Wayta fue enviado a la Fiscalía el 31 de enero de 2018, por lo que de haber existido el peligro de muerte, a la fecha ya deberían estar muertas, lo cual nunca ocurrió. Por lo que queda claro que no estamos frente a un delito de exposición al peligro, pero sí frente a personal del Ministerio de Salud arbitrario, abusivo y que le negó el derecho a la identidad al resistirse a darles un documento que permite obtener el DNI y luego cobrar irregularmente por él.

Ahora el Fiscal Provincial Edder Riky Farfán Romero de la Fiscalía Penal Corporativa de Ayna San Francisco ha citado a Mary Nuñez y su marido  para el viernes 6 de abril de 2018, como agraviada e imputado respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía en caso de inconcurrencia.

Primer dato:

  • El delito de exposición de personas en peligro está regulado en el artículo 125 del Código Penal que tiene una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • Según el Derecho Penal, el peligro creado tiene que ser de muerte del sujeto pasivo, si por el contrario el peligro que se creó solo produjo un daño leve en la salud de la víctima, no se configura el delito de exposición de personas en peligro.
  • Es un delito que requiere un peligro concreto y actual, es decir, no bastan meras suposiciones o posibilidades remotas. Y es que no de cualquier modo se pone en peligro de muerte a alguien.
  • Artículo 125°.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años

Segundo dato:

  • En el Informe de Adjuntía N° 001-2017-DP/ADM: “Derecho a la salud materna” de la Defensoría del Pueblo, se precisa que en nuestro país no contamos con una normativa específica que aborde la violencia obstétrica de manera expresa. Y se recomienda al Estado: “Implementar una norma específica que aborde la prevención y sanción de la violencia obstétrica, frente a los casos de maltrato de las usuarias en la atención durante el embarazo y el parto, en particular de las mujeres quechuahablantes”.

Tercer dato:

  • Ley Nº 29462 establece la gratuidad de la expedición y entrega del certificado de nacido vivo.

Otros casos:

http://www.elperuano.com.pe/noticia-expedicion-del-certificado-de-nacido-vivo-37383.aspx

http://andina.pe/agencia/noticia.aspx?id=340738

http://www.defensoria.gob.pe/blog/la-identidad-como-derecho/

http://www.defensoria.gob.pe/blog/certificado-de-nacido-vivo-gratuito/

 

 

 

 

 

Puede leer el testimonio de la afectada aquí