La jueza de la Corte Suprema de Chile, Andrea Muñoz Sánchez, resolvió la causa sobre ampliación de la extradición a Alberto Fujimori por el caso de las Esterilizaciones Forzadas el lunes 24 de junio a favor de las víctimas. Asimismo, se agregaron cuatro causales más de extradición: los secuestros y homicidios de seis integrantes de la familia Ventocilla; 40 homicidios durante el rescate de los rehenes de la Embajada del Japón en Lima; homicidios y lesiones en el caso del penal Castro Castro y “secuestros agravados de un grupo de militares”.

A la resolución todavía le falta una segunda revisión de parte de la sala penal de la Corte Suprema, que analizará el pedido de la defensa de Fujimori, que busca impugnar la decisión en primera instancia, dentro de un plazo de cinco días.

En su resolución, la representante del alto tribunal chileno señaló que hay “presunciones fundadas o indicios razonables” de que en el gobierno de Fujimori, entre lo años 1995 y 2000, se impulsó una política de planificación familiar, dirigida por el Ministerio de Salud y tres ministros, que tenía como objetivo aplicar de forma masiva “un sistema de anticoncepción quirúrgica respecto de mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbanomarginales y de pueblos indígenas, a través de la imposición de metas, cuotas de captación de pacientes, incentivos y sanciones a funcionarios de la salud, que se tradujo en prácticas que pasaron por alto el debido consentimiento informado de quienes eran sometidas a dicha técnica invasiva”.

La jueza Andrea Muñoz Sánchez señaló que en los cinco casos se constituye “una clara violación al derecho a la vida e integridad física y psíquica, al derecho a la salud, al derecho a decidir libre e informadamente, con plena autonomía, los métodos de planificación familiar –que es un componente básico de los derechos sexuales y reproductivos– y el derecho a la igualdad y no discriminación, al respeto de la vida privada, todos derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en distintos instrumentos internacionales de carácter universal y regional de los que el país requirente y el nuestro son parte“.