Migración, Congreso y expulsiones sin derecho a juicio y defensa
En los días recientes se han presentado en el Congreso de la República dos proyectos de ley para ampliar las causales para la expulsión de extranjeros en el Perú, modificando algunos artículos del Decreto Legislativo de Migraciones, N° 1350. El primero, por orden de presentación, es el número 1280/2021-CR del congresista de Acción Popular, Pedro Edwin Martínez Talavera, con el apoyo de su bancada. El otro, numerado 1309/2021-CR, lleva la firma principal de la congresista y ministra de Trabajo, Betssy Betzabet Chávez Chino, del grupo parlamentario Perú Democrático.
Ambos proyectos señalan la comisión de delitos como causal de salida del país de ciudadanos extranjeros, pero difieren en que el primero de los proyectos lo extiende a la acción de faltas que serían castigadas con la salida exprés, sin derecho a juicio y defensa. Estas últimas pueden ser tan amplias como encontrarse “libando bebidas alcohólicas en la vía pública” o “que se encuentren ejerciendo la prostitución o el proxenetismo”. O tan difusas y caprichosas como “agredir físicamente y de manera inmotivada a un peruano” y/o “agresión verbal de connotación discriminatoria hacia un peruano”.
En el primer caso resulta bastante ridículo, por decir lo menos, que se quiera penalizar, al igual que un delito grave, un hecho como emborracharse en las calles, casi como repetir los argumentos represivos del exministro xenófobo Daniel Urresti, cuando expulsaba artistas extranjeros de la calle “porque daban mala imagen”. Tampoco se puede igualar a la trabajadora sexual con el proxeneta, es decir a la víctima con el victimario. Téngase en cuenta, además, que en muchos casos a esta actividad son empujadas jóvenes extranjeras que caen en redes de trata de personas, que lejos de rescatarlas, trataría de penalizarlas.
Peor es todavía lo segundo, dejado a la libre interpretación de funcionarios, que podría prestarse a la total arbitrariedad, porque ¿quién determinará cuando se trata de una “agresión verbal de connotación discriminatoria” hacia un peruano? Será acaso, por ejemplo, una esposa no peruana que denuncie maltratos de su cónyuge peruano, un trabajador foráneo que levante la voz a su empleador nacional por abusos laborales, o que reclame públicamente por una estafa de institución peruana, sea pública o privada. Incluso podría extenderse a los grupos de migrantes que luchan por sus derechos, como hay asociaciones de migrantes en todo el mundo, que algún intolerante político local considere que afecte la imagen del país. En otras palabras, un recorte abusivo y discriminatorio a la libertad de expresión, que viola todas las convenciones internacionales a la que está suscrito el Estado peruano.
En ese sentido, el segundo proyecto de la congresista y ministra es más prudente y específico, apoyada en jurisprudencia internacional, limitándose la cancelación de la calidad migratoria a los extranjeros que cometan grave delito común, dentro o fuera del territorio nacional, dejando de lado el absurdo acápite de faltas, que equiparan con delitos, de la otra propuesta. Ténganse en cuenta, sin embargo, que el DL 1350 ya contempla, como causal de expulsión, “realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional”, así como encontrarse en situación migratoria irregular, es decir, con papeles de residencia vencidos. Esto último, a pesar de que la falta o error fuera de la Superintendencia Nacional de Migraciones y no del ciudadano sancionado.
Ambos proyectos han sido derivados a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, y es evidente que responden a la campaña xenófoba de los medios y políticos contra las acciones delictivas cada vez más violentas de “ciudadanos de nacionalidad extranjera” (sic) como gustan decir eufemísticamente los noticieros, aunque se conozca cual es la procedencia de casi todos. Problema originado por las presiones políticas en el patio trasero, y mal manejo del Estado, incapaz de poner mínimos filtros al desborde de venezolanos de todo tipo, condiciones y antecedentes. En muchos casos, ni siquiera les pidieron los antecedentes de Interpol para darles la residencia, como si sucede con los de cualquier otra nacionalidad.
Como ha sucedido en otros lados, las iniciativas punitivas tienden al estigma y la generalización, porque no se puede decir que todos los de esa nacionalidad, u otra, son delincuentes por el solo hecho de su procedencia. Téngase en cuenta que hay cerca de tres millones de peruanos que viven fuera del país, repartidos por todo el mundo, siendo sostén de sus familias en la mayoría de los casos con el envío constante de remesas. ¿Quisiéramos que se aplique a ellos esas mismas medidas restrictivas solo por el hecho de no ser del país de acogida?
El problema migratorio es mucho más amplio y complejo que el meramente punitivo de la expulsión. Eso es reproducir las políticas ya fracasadas en Estados Unidos o Europa, y que fueron patéticamente replicadas en República Dominicana y Chile, alimentando la xenofobia y el racismo. Una política realmente migratoria y humana debe contemplar también derechos mínimos que la legislación migratoria peruana no aborda, como la residencia permanente de madres y padres extranjeros con hijos peruanos, apoyo a quienes fueron víctimas de abusos y maltratos solo por no ser peruanos, o no condicionar la permanencia en el país a un contrato laboral, que puede convertirse en una forma de extorsión del empleador. Demandas que colectivos como “Mujeres Migrantes Maltratadas” presentaron al Congreso desde hace tiempo, sin la rápida acogida que le brindan a las normas de expulsión.
A ver si la “Marca Perú” no se transforma, por obra del Legislativo o Ejecutivo, en otra más de la xenofobia y discriminación que en pleno siglo XXI algunos países tristemente quieren competir por el honor de encabezarla. Castigo sí al que delinque, sea peruano o extranjero, en el marco de la Ley y las convenciones internacionales, pero no reduzcamos la migración solo a eso, amenazando y persiguiendo aún más a quienes vinieron a esta tierra por diversos motivos y circunstancias.