Katriel Josimar Montenegro Cusco asesinó a su pareja, Brenda Ñahuis, el 5 de mayo de 2016. En una discusión dentro de la habitación en la que convivían, él le disparó en la cabeza. Brenda murió automáticamente y Katriel confesó haber realizado el disparo que cegó su vida. 

El Ministerio Público de Lima Norte (Segunda Fiscalía Mixta) formalizó la denuncia penal por el delito de homicidio simple, en lugar de feminicidio, y solicitó el mandato de prisión preventiva por el plazo de 6 meses para el inculpado. 

A un día de vencer el plazo de la prisión preventiva del acusado, el Ministerio Público de Lima Norte (Octava Fiscalía Penal) solicitó prolongación de la misma por 6 meses, pero el Poder Judicial de Lima Norte (Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel) declaró fundada la impugnación interpuesta por el procesado por exceso de carcelería y ordenó su liberación imponiéndole comparecencia con restricciones.

Pero a pesar de que el Poder Judicial de Lima Norte (Noveno Juzgado Penal) declaró fundado el pedido del Ministerio Público de seguir el proceso por delito de feminicidio, el 26 de noviembre condenaron a Katriel Josimar Montenegro Cusco a 11 años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio simple y al pago de una reparación civil de 40 mil soles, porque, según la Cuarta Sala Liquidadora de Lima Norte, no se habría probado el odio en el accionar de Montenegro contra Brenda.

Así lo informó la abogada de los familiares de Brenda Ñahuis, Rossy Salazar:

“El día de hoy se realizó la lectura de sentencia del caso de Brenda Ñahuis Mayo, que, más allá de que a su presunto asesino lo condenaron, lo preocupante ha sido que la Cuarta Sala Liquidadora de Lima Norte se desvinculó del tipo penal de feminicidio, sustentándose en el acuerdo plenario 1-2016, señalando que no se ha probado el odio entre el sujeto activo contra el sujeto pasivo, es más, la Directora de Debates  señaló que se ha evidenciado el amor, ya que el procesado era su enamorado, sin considerar los hechos de violencia previa. Condenaron por homicidio simple a 11 años de pena privativa de la libertad señalando que le daban la máxima pena dentro del tercio inferior por ser un delito de gravedad y 40,000 soles de reparación civil, a pesar que nosotros solicitamos mucho más por el daño permanente, pero tampoco leyeron la motivación en este extremo”.

La abogada añadió que espera que el Ministerio Público presente un recurso de nulidad defendiendo la teoría del caso que es feminicidio, porque es la correcta y hay suficientes pruebas para sustentarlo. Asimismo, señaló que impugnará el monto de reparación civil por irrisorio frente al daño ocasionado.