La Corte Internacional de Justicia La Haya negó la demanda de Bolivia contra Chile. Tras cinco años de proceso, la Corte decidió 12 votos contra tres que Chile no está obligado a negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico.
Corte de #LaHaya concluye que #Chile🇨🇱 no tiene obligación de negociar con #Bolivia🇧🇴 un acceso soberano al Océano Pacífico. #ChileEnLaHaya pic.twitter.com/TP09Dcj6R5
— Cancillería Chile 🇨🇱 (@Minrel_Chile) October 1, 2018
Hace 139 años, Bolivia perdió su salida al mar después de la Guerra del Pacífico, 400 kilometros de costa que se intentó recobrar mediante este largo proceso. En palabras del presidente Evo Morales: “los tratados no son intocables, que podemos revisarlos y abrogarlos”, tomando como antecedente la entrega de la soberanía del Canal de Panamá a Panamá por parte de Estados Unidos. De hecho, el ambiente en Bolivia era esperanzador:
Como hoy, 1998, el canciller Javier Murillo, denunció ante la ONU que el enclaustramiento marítimo causaba a Bolivia una pérdida de al menos $us 4.000 MM por año. Por historia, derecho y justicia, Bolivia nunca renunciará a recuperar su salida al mar. #MarParaLosPueblos
— Evo Morales Ayma (@evoespueblo) October 1, 2018
La CIJ concluyó que las notas, actas y diferentes declaraciones entre ambos países a lo largo del siglo XX y principios del XXI implican que ha existido una intención de negociar por parte de Chile, pero ello no significa que este país haya adquirido una obligación jurídica. Esto en referencia a las peticiones de Bolivia, que había pedido que se declarase que Chile había incumplido en el pasado esa obligación de negociar.
Sin embargo, el tribunal subrayó que Chile no contrajo la obligación legal de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico. Debemos considerar que los veredictos de esta corte son vinculantes e inapelables.
Asimismo, los magistrados igualmente desestimaron el argumento de La Paz de que los diferentes contactos entre las partes le habrían generado “expectaciones legítimas”, pues éstas sólo deben ser consideradas en “laudos arbitrales entre un inversor privado y un Estado”, pero no en un juicio entre Estados.