El Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional contra la Discriminación presentaron el Informe sobre la situación de la identidad de género de las personas trans en el Perú. En este, reconocen que esta población vive una situación de discriminación, exclusión y violencia que debe ser reparada, incidiendo sobre todo en el otorgamiento de un documento de identidad que reconozca justamente eso, su identidad, para respetar sus derechos constitucionales a la dignidad, a la no discriminación, a la integridad en pleno desarrollo de sus capacidades.

Como señala el informe, “la inexistencia de una Ley de identidad de Género, así como la falta de información y de conocimientos acerca de la problemática de la comunidad LGBT –unida a la poca o casi nula sensibilidad que muestran algunos servidores públicos– no hace sino incrementar la discriminación y el estigma”.

Asimismo, “en el marco de los procesos judiciales de rectificación de datos ante RENIEC, las personas transgénero, estarían siendo objeto de discriminación en el marco de su intervención en los procesos judiciales, en la medida que, pese a que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en el marco de la Convención Americana de Derecho Humanos, en algunos casos específicos la procuraduría Pública de RENIEC en sus escritos de contestación de demanda esgrime argumentos que no solo discriminan sino que limitan el acceso a la justicia de las personas trans”.

Estos argumentos se refieren, por ejemplo, a los procesos de cirugías genitales que suelen ser tratado como “mutilación de órganos genitales”. Los procuradores refieren en sus respuestas que solo existen “dos únicos sexos que se derivan del acto de nacimiento y no de género”, lo que contraviene los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y los principios de Yogyakarta.

Y son justamente estas situaciones de discriminación que viven las personas trans lo que debería reforzar la respuesta del Estado para frenarlas siendo una obligación nacional e internacional garantizar sus derechos. Esta garantía “comprende la prevención, protección, investigación, sanción y reparación, a partir de una estrategia integral de fortalecimiento de instituciones y establecimiento de mecanismos destinados a proporcionar una respuesta efectiva para la protección y promoción de sus derechos fundamentales, en especial de los principios–derechos al libre desarrollo de la personalidad (entendido como autonomía y derecho a alcanzar su plan de vida), no discriminación e identidad, establecidos en el artículo 2° inc. 1 y 2 de la Constitución de 1993, así como en la normativa internacional”.

El Reniec y el derecho a la identidad en el DNI

El informe señala que “el no contar con un DNI que recoja el nombre, sexo y/o imagen con la que se identifique la persona trans, no solo interfiere con el pleno ejercicio del derecho a la identidad, sino que incide en un amplio espectro de derechos, siendo evidente que la eventual vulneración o amenaza de vulneración podría acarrear un daño de mayor envergadura, como podría ocurrir en el caso de una persona que no pueda cobrar su pensión de subsistencia, por la cancelación intempestiva del registro de identificación y del documento de identificación que lo avala”.

Así también, “en el caso de las personas trans, el hecho de que sus datos en el DNI no coincidan con la verdadera identidad asumida por su titular, conlleva, en muchos casos, que sean objeto de burlas y tratos humillantes, lo que coloca a estas personas en una situación de mayor de vulnerabilidad”, por lo que se necesita una salida que permita a las personas trans actualizar sus datos en el DNI mediante un procedimiento sencillo y que no sea discriminatorio, debido a que en la actualidad no se cuenta con un procedimiento administrativo célere en Reniec que permita el reconocimiento de nombre y sexo para esta población, por lo que se ven obligados a acudir al Poder Judicial, en donde también se ven afectados sus derechos al aplicarse “criterios que aluden a la intangibilidad del sexo como elemento identitario, la exigencia de requisitos y medios probatorios que patologizan su identidad, la falta de claridad sobre la competencia jurisdiccional y la vía procedimental y, finalmente, el tiempo de duración y gastos ocasionados”.

Hasta la actualidad, el número de demandas judiciales de cambio de nombre presentadas son 138: Amazonas 1, Arequipa 4, Ayacucho 2, Callao 1, Huánuco 2, Huaraz 49, Huaura 2, Ica 4, La Libertad 1, Lambayeque 9, Lima 52, San Martín 3, Santa 2, Tacna 2, Tumbes 1 y Ucayali 3.

La concentración en algunas ciudades hace evidente que algunos juzgados de dichas jurisdicciones han venido protegiendo los derechos de las personas trans y esta información se difunde entre ellos y ellas.

De estos casos, solo 9 han concluido , 4 se declararon fundados, 1 improcedente y 1 infundado, lo que demuestra que hay un bajo nivel de eficacia por esta vía y las condiciones para acceder a un DNI se hacen más complicadas para las personas trans.

Conclusiones

Entre las recomendaciones que hace el informe del MINJUS están establecer entre el Poder Ejecutivo y Reniec un grupo de trabajo que introduzca en el más breve plazo las modificaciones necesarias al Reglamento de Inscripciones, para dar cumplimiento al derecho constitucional de acreditar la identidad de género de las personas trans.

“La institución a la que la Constitución encomienda la garantía del derecho a la identidad en todas sus dimensiones es RENIEC. A tal institución corresponde velar porque todas las personas, sin distinción, tengan acceso al DNI, así como regular el procedimiento que permita la oportuna modificación de los datos que se consignan, especialmente los referidos a la identidad. Este es el caso del sexo y nombre. Tal exigencia resulta prioritaria para proteger los derechos de las personas trans”.

El dato

En noviembre de 2016 se presentó el proyecto de ley de identidad de género, hasta el momento este PL no es debatido en el Congreso de la República.