El Ministerio Público dio a conocer sus cifras de violencia de género en el transcurso del año en el Perú y son espeluznantes. Han sido 167,414 denuncias de este tipo presentadas ante las Fiscalías Especializadas en Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Más de 465 denuncias diarias fueron recibidas por estos organismos, de las cuales solamente 1835 están en el proceso final de acusación. La gran mayoría, es decir, 134,217 se encuentran en trámite, 44,478 están en investigación preliminar y 1306 en investigación preparatoria.

Asimismo, hay 912 sentencias condenatorias, 291 personas con prisión preventiva, 21 cauciones impuestas, 7 personas con suspensión de derechos y 5 con impedimento de salida.

Lima, la ciudad más violenta del Perú

El Ministerio Público señala que el 70% de las denuncias provienen de Lima, mientras que Arequipa es la siguiente ciudad con mayor número de denuncias: 16,247. Le siguen Piura con 7096, Cusco con 3122, Áncash con 2306 y Cajamarca con 2285.

Por último, se ha entregado S/1’186,243 en reparaciones civiles a las víctimas.

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Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar

El 24 de setiembre del 2018, el Ministerio Público dispuso la creación de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, primeras en su género en el país, que serán implementadas como parte del sistema especializado para este tipo de delitos, ante la alta incidencia de maltratos contra las mujeres que se registra en nuestro país.

Estas Fiscalías son un esfuerzo institucional destinado a un abordaje especializado y proactivo del fenómeno de violencia contra la mujer y contra otros integrantes del grupo familiar que la ciudadanía reclama dada la frecuencia de graves casos de este tipo de violencia que se reportan.

Asimismo, se crearon plazas nuevas para fiscales provinciales y fiscales adjuntos, además se contempla la implementación de 25 cámaras Gesell y de un Laboratorio de Biología Forense, así como la realización de un diplomado especializado, dirigido a miembros de las instituciones encargadas de administrar justicia.

Competencia material

Las Fiscalías Especializadas tienen competencia material según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1368 que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer las denuncias penales, por la presunta comisión de los siguientes delitos:

  • Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.
  • Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.
  • Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.
  • Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Del mismo modo, las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.

Competencia personal

La competencia personal se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo primero de la Ley Nº 30862, siendo sujetos de protección:

  • Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
  • Los miembros del grupo familiar. entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.