Escribe: Mariela Belleza

La paridad y alternancia se empezó a debatir en el Perú bajo la Cuestión de Confianza del Premier Salvador del Solar que privilegió 6 proyectos de ley de reforma política, entre ellos el Proyecto de Ley 4186 que proponía la eliminación del voto preferencial y la paridad y alternancia en las listas al Congreso; aunque, más de 10[1] proyectos de ley proponían la paridad y alternancia antes de la Cuestión de Confianza –y la amenaza de cierre del Congreso-.

Pero ayer, finalmente, y entre marchas y contramarchas, se aprobó, sobre la base del dictamen de la Comisión de Constitución, la paridad y alternancia en las listas al Congreso de la República, con una aplicación progresiva de la paridad que llevaría a tener una implementación mediante una cuota de género del 40% al 2021, 45% al 2026 y 50% al 2031, pero con alternancia desde el primer número de la lista final y cerrada al Congreso desde el 2021 hacia adelante.

Y, por qué es tan importante la paridad y la alternancia, pues porque son mecanismos que permiten el ejercicio pleno de derechos políticos a las mujeres, entendiendo estos como aquellos que permiten participar en la vida pública, así como la posibilidad de configurar e incidir en el ejercicio del Estado. Con particular importancia en un país en donde existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras; discriminaciones que no pocas veces confluyen al mismo tiempo y en un mismo sujeto.

Finalmente, y aunque existen desafíos grandes –aún- en materia de derechos políticos de las mujeres, como aplicar la paridad horizontal que permitiría a las mujeres tener mayor representación –que el 4.29%- como alcaldesas provinciales, distritales y gobernadoras regionales; la aprobación de la paridad y alternancia en la lista final de candidatos/as al Congreso significa un paso adelante hacia la igualdad real en representación política, pues nos permite acceder a los espacios de toma de decisiones y de poder.  


[1] Proyectos de Ley Nº 375/2016-CR, 433/2016-CR, 507/2016-CR, 834/2016-CR, 1204/2016-CR, 1247/2016-CR, 1330/2016-CR, 1343/2016-CR, 1478/2016-CR, 1595/2016-CR, 2113/2016-CR, 2752/2017-CR, 3538/2016-CR y 4386/2018/CR,