La Corte Superior de Lima, en una medida cautelar publicada el 6 de enero en su página web, ordena que el Ministerio de Educación suspenda la reproducción impresa de cualquier material que contenga esta frase: “si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”; que ningún profesor pueda mencionar esta frase en sus aulas, y que no se realice ninguna capacitación que la contenga, hasta que la Corte Suprema emita su sentencia final.

Judicialmente, la educación y los educadores han sido censuradas para hablar de “género”. ¿Qué es el género y por qué les da tanto miedo que se mencione a niños y niñas? El género es una categoría analítica que sostiene que las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales y relacionales de hombres y mujeres son construcciones que se basan en la sociedad y la cultura en donde vivimos, y que estas construcciones moldean nuestras conductas y comportamientos a través de determinadas características que se asumen que hacen los hombres y mujeres. Por ejemplo, se suele pensar que a las mujeres les gusta atender su hogar, cuidar a los hijos o cocinar, y que a los hombres les gusta estar en la calle, trabajar y liderar. Estos condicionantes sociales por el sexo con el que nacemos se convierten en naturales por la costumbre y los discursos, pero el género aparece para explicar que esto no es natural, sino social y cultural. ¿Ahora cómo explicarán las y los maestros por qué hombres y mujeres viven distinto, se relacionan distinto y sufren determinadas situaciones específicas para cada sexo?

La medida cautelar N° 43 ordena al Minedu:

  1. Suspender “cualquier acto, informe, acuerdo, pago o procedimiento administrativo o de cualquier naturaleza destinado a contratar, imprimir, reproducir cualquier material educativo que contenga el concepto anulado en la sentencia de primera instancia (‘si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones
    que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones’) y que es utilizado en cualquier ámbito educativo nacional, de manera que se impida gastar el presupuesto estatal en un material educativo con contenido inconstitucional e irrespetuoso de los derechos de los padres de familia”.
  2. Suspender inmediatamente cualquier clase, docencia, acto de transmisión de conocimientos, o de cualquier naturaleza similar, que realizado por cualquier profesor, personal administrativo, o directivo, de cada uno de los colegios de todo el Perú, en los que tenga que aplicarse el Currículo Nacional 2017 y que tenga como contenido el concepto anulado en la sentencia de primera instancia(“si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”) y que pueda ser utilizado en cualquier ámbito educativo nacional, de manera que se impida la transmisión de este concepto en respeto absoluto al derecho de los padres de familia a dirigir el proceso educativo de sus hijos; y
  3. Suspender inmediatamente cualquier capacitación o formación del personal docente, administrativo o directivo, de cada uno de los colegios de todo el Perú, en los que tenga que aplicarse el Currículo Nacional del 2017, y que tenga como contenido el concepto anulado en la sentencia de primera instancia (“si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”) y que pueda ser utilizado en cualquier ámbito educativo nacional, ya sea en lo que quede del año escolar 2017 y para el año escolar 2018, de manera que se impida la transmisión de este concepto en respeto absoluto al derecho de los padres de familia a dirigir el proceso educativo de sus hijos.