Los profesores peruanos solo podían ser inhabilitados definitivamente de la docencia si tenían sentencia firme por cuatro delitos: violación sexual, terrorismo, apología al terrorismo y tráfico de drogas, presentes en la Ley N° 29988.

Ahora, gracias al Decreto de Urgencia 019, trece delitos más son incluidos en esta ominosa lista: trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, extorsión, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada, tortura), violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, proxenetismo, pornografía infantil, y proposiciones indecentes a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

El jefe de la Dirección general de Calidad de la gestión Escolar del Minedu, Daniel Anavitarte, señaló que desde el 2017 se ha destituido a más de mil docentes por los cuatro delitos que contemplaba la Ley N° 29988. De estos, 740 eran profesores condenados por violación sexual.

“Desde el 2013 tenemos el sistema Síseve y venimos registrando violencia escolar, de eso tenemos más de 32 mil casos de violencia escolar. De esa cifra, 5 mil son casos de violencia sexual (violencia, acoso, violencia a la intimidad, etc)”.

El DU también menciona que si hay hy docente con una denuncia presentada ante la Policía o el Ministerio Público, o tiene un proceso judicial en marcha por los 17 delitos, deberá ser separado preventivamente de la escuela, instituto o universidad.

El reglamento de este DU está previsto en 45 días después de publicada la norma.  

Hasta este año, las niñas, niños y adolescentes peruanos han estado prácticamente desprotegidos de la violencia sexual en el Perú, pues la única forma castigada de esta era la violación. Esperamos que esta violencia se vaya erradicando con más prontitud.