A pesar de que la discriminación por vestimenta está completamente prohibida, en la Fiscalía Penal de Miraflores mantienen un cartel en donde señalan que no dejarán ingresar a quienes usen shorts, bermudas, minifaldas, faldas cortas u otros similares.

Debido a este cartel, la abogada Cynthia Silva fue impedida de entrar, en un primer momento, a la Fiscalía cuando tenía que avanzar un proceso de violencia psicológica contra una mujer a la que estaba patrocinando.

La Defensoría del Pueblo ya ha señalado que “la vestimenta no es razón para impedir el ingreso de ciudadanos a instituciones públicas”, las únicas razones para impedir la entrada es por razones completamente justificadas de salubridad y seguridad, por lo que impedir el pase por la vestimenta no tiene ninguna justificación y es inconstitucional porque viola el derecho a la igualdad y no discriminación.

 

En un momento de grave violencia contra las mujeres, ¿es dable que se les prohíba entrar a hacer una denuncia, un trámite o a ver cómo avanzan sus procesos judiciales por la ropa que usan? ¿En qué está pensando la Fiscalía para emitir este tipo de prohibiciones basados en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia las mujeres, las y los jóvenes e incluso, sospechamos, las personas LGTBI?

Los hechos

La abogada relata así lo sucedido:

“Nos están matando y lo que importa en la Fiscalía Penal de Miraflores, es la altura de mi falda

‘Doctora, disculpe pero no puede pasar porque está prohibido entrar con esa falda que es corta’, me dice el vigilante de la entrada de la sede del Ministerio Público en Miraflores y se niega a recibir mi carnet de abogada.

‘Dígame, por favor, cuál es la norma que establece que es una restricción que vista falda corta’.

‘Ahí dice, doctora. Son órdenes de arriba’, dice señalando un papel pegado en la puerta sin ninguna referencia normativa.

A eso siguió mi monólogo sobre mis derechos, los derechos de mi patrocinada, ante la mirada desinteresada de mi interlocutor.

‘Bueno, doctora. Pase, por ser la primera vez’.

‘No señor. No puede impedirme el ingreso ahora, ni después, ni a mí, ni a nadie por hechos que son injustificados’.

‘Doctora, yo solo cumplo órdenes’.

‘A ver señor, le informo que no se puede alegar obediencia debida diciendo “solo cumplo órdenes” respecto de hechos que pueden configurar delito de discriminación por los que puede usted ser imputado como ejecutor directo y “el de arriba” como autor mediato’.

Entré.

Me atendió el fiscal adjunto de la Fiscalía que investiga un caso de violencia psicológica en agravio de una mujer que patrocino (investiga es mucho decir cuando lo único que hacen es dejar morir los casos o peor a las mujeres, esperando informes de IML que no llegan, que se traspapelan, etc).

Termino de hablar del caso y le digo que solicito quiten el aviso que prohíbe ingreso de personas por uso de determinada vestimenta (ver en la foto del aviso que adjunto), que la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado reiteradamente acerca de que carece de justificación y contraviene la Constitución. Que, además, la Corte Constitucional colombiana ya se ha pronunciado -en sentencia T-595-17- sobre estas disposiciones ordenando que se supriman porque vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

Termino y me dice: ‘Ah, doctora, pero eso no es para usted, es para ‘otras personas’, que pueden afectar la seguridad’.

Yo le pregunto si se da cuenta que lo que está diciendo es un criterio que se basa en estereotipos y que la Defensoría ha dicho que la única razón de restricción de ingreso es por cuestiones de salubridad.

‘Yo sé doctora y puedo estar de acuerdo con usted, pero eso no depende de nosotros’.

‘Dónde dejo constancia de lo que me ha pasado’

‘En el cuaderno de reclamaciones, será. No tenemos otro registro’.

‘Con quien tengo que hablar para que quiten ese aviso con más razón y urgencia considerando los criterios que aplican esa disposición’.

‘Será con la Fiscal de la Nación’.

Y eso haremos”.