Con cuatro votos a favor y dos en contra, el proyecto de Ley de Identidad de Género, largamente esperado, pudo ser aprobado en la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, lo que ha sido recibido con alegría por la comunidad trans, que es una de las más abandonadas por el Estado peruano hasta la actualidad.

Los votos positivos fueron de Carolina Lizárraga (Partido Morado), presidenta de la Comisión, Mónica Saavedra (Acción Popular), Arlette Contreras (no agrupada) y Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio). Los votos en contra de Julia Ayquipa Torres (FREPAP) Y Lusmila Pérez Espíritu (APP). No asistieron María Gallardo (APP), Yessica Apaza (UPP), Liliana Pinedo (FP, licencia). y Robertina Santillana.

Un proyecto para la igualdad

El Proyecto de Ley N° 790/2016, Ley de Identidad de Género fue presentado el 15 de diciembre de 2016 y se encuentra en la Comisión de la Mujer y Familia y en la Comisión de Constitución y Reglamento.

La Oficina Regional para América del Sur de la ONU reconoce que la identidad de género es la vivencia interna e individual que cada persona experimenta profundamente la misma que puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de nacer. En ese sentido, los principios de Yogyakarta (sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género) recomiendan a los Estados adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole que sean necesarias para asegurar procedimientos para que los documentos de identidad reflejen la identidad de género que la persona define por y para sí.

El Proyecto de ley 790 propone:

  1. El derecho de las personas mayores de 18 años a solicitar la adecuación registral de sus documentos identificatorios en sede administrativa mediante un proceso sencillo y gratuito ante la RENIEC sin que se exija constancia médica (incluyendo cirugía de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal, constancias psicológicas u otras) ni legal (sobre estado civil y/o de no tener hijos) como requisito. En el caso de las personas menores de edad la rectificación de su documentación identificatoria será gestionada por sus representantes legales con el consentimiento del/a adolescente.
  2. El derecho al disfrute del más alto nivel de salud integral posible, incluyendo el derecho de las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin autorización judicial o administrativa. Para menores de edad se menciona expresamente la prohibición de una intervención de reasignación sexual sin su consentimiento.
  3. Establece la necesidad de diseñar, implementar y evaluar sistemáticamente una política para personas trans para evitar la discriminación y medidas positivas de acceso a la salud, participación política y trabajo digno.