Unen fuerzas. Ayer el Área de trámite documentario del Congreso recibió un proyecto para el Matrimonio Igualitario. El documento fue firmado por Ruth Luque, Isabel Cortez, Edgard Reymundo, Sigrid Bazán (Bancada Juntos por el Perú). Y acompañaron firmas de Susel Paredes, Edward Málaga Trillo, Flor Pablo Medina, Yorel Alcarraz (Bancada Somos Perú- Partido Morado).

El 14 de febrero de 2017, la bancada de Frente Amplio presentó una iniciativa similar, la cual no superó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se buscaba modificar el artículo 234 del Código Civil, para que se elimine la barrera legal que impide que las parejas del mismo sexo puedan acceder al matrimonio civil.

“Se desprende que la Constitución no define a la familia como tampoco la identifica de manera exclusiva con un modelo único. El propio Tribunal Constitucional ha sostenido una concepción dinámica e histórica de la familia”, detalla uno de los argumentos de la propuesta.

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Entre los precedentes internacionales, se sustenta que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos “constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia”.

Derechos Humanos. El Estado peruano debe cumplir con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las personas TLGB. La iniciativa sostiene que, mediante la aplicación del control de convencionalidad desde el Legislativo, se debe cumplir con los tratados sobre derechos humanos de los que Perú forma parte, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales.

Al fundamento de convencionalidad se añade el principio de igualdad y no discriminación y la orientación sexual como categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es así que el PL solicita la modificación del artículo 234 del Código Civil:

Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Quedará redactado como:

Noción de matrimonio Artículo 234.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptas para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. Ambos cónyuges tienen en el hogar derechos, deberes y responsabilidades iguales.

La propuesta no incurre en ninguna contravención a la actual Constitución y garantiza el derecho a la igualdad. Lo más probable es que inicie su revisión en la comisión de Mujer y Familia, presidido por Elizabeth Medina (PL).

Entre los 27 integrantes de esta comisión están los fujimoristas:
Hernando Guerra García
Eduardo Castillo,
Rosangella Barbarán
María Zeta
Jeny López
Nilza Chacón
Mary Infantes
Tania Ramírez.

Y más al extremo, en Renovación Popular:
Alejandro Muñante
Noelia Herrera
Jackeline Jauregui.

Latinoamérica

Precedentes. Según un informe publicado en junio de 2021 por Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) el estado del Matrimonio Igualitario reside en estos avances y trabas:

  • En Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay avalan el matrimonio igualitario.
  • Chile es el único país de Sudamérica que optó por la figura legal de “unión civil”.
  • Belice, Bolivia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela no tienen figura legal para enlaces entre personas del mismo sexo.
  • En Paraguay, el artículo 140 de su Código Civil prohíbe en forma explícita el matrimonio para las personas del mismo sexo.