Más de 200 personas y más de 35 instituciones/colectivos de diversas regiones del Perú exhortan a la aprobación del Congreso de la República del Perú al proyecto de ley que permite la libre elección de apellidos para las y los peruanos, modificando el artículo 20 del Código Civil.

Para ello han lanzado un pronunciamiento con las siguientes argumentaciones:

1. La sentencia 641/2021 emitida por el Tribunal Constitucional, determina que la interpretación de RENIEC sobre el artículo 20º del Código Civil que dispone un orden de prelación en donde el apellido paterno se antepone siempre al materno, es INCONSTITUCIONAL. Y resalta el derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de los/as hijos/as, en el marco del respeto al derecho a la identidad, el principio de igualdad y el mandato de no discriminación del estado.

2. Reconoció que las mujeres han sido sometidas a una exclusión histórica en lo referente a este tema y exhortó al Congreso de la República a modificar dicho artículo para los casos en los que no exista un consenso entre los progenitores.

3. Entre el periodo 2017-2019 se presentaron 5 Proyectos de Ley que proponían modificar artículos del Código Civil para establecer el derecho de las personas a decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos/as y, de este modo, garantizar el derecho a la igualdad entre el padre y la madre para decidir el orden de los apellidos de su descendencia.

4. En el año 2019, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso emitió un dictamen favorable. Entre sus consideraciones, destaca el resguardar el derecho a la identidad de patrones histórico-sociales sostenidos por una orientación tradicional y patriarcal. Quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, situación aplazada hasta la actualidad.

5. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) señala la obligatoriedad del estado peruano de adoptar todas las medidas adecuadas –incluso de carácter legislativo- para modificar o derogar leyes, usos y prácticas que constituyan discriminación contra las mujeres, así como para modificar patrones socioculturales, prejuicios y prácticas de cualquier índole basado en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en función a estereotipos de hombres y mujeres.

6. La conquista del derecho a llevar los apellidos en igualdad la han conseguido mujeres en países como Brasil, Ecuador, Argentina, recientemente en Chile y Colombia, entre otros, reconociendo -con ello- la igualdad entre hombres y mujeres.

7. A puertas del bicentenario del Perú es preciso eliminar interpretaciones e instituciones patriarcales como la consideración de que obligatoriamente el apellido del padre debe ir primero, contribuyendo al avance de los derechos de las mujeres y la construcción de una sociedad más igualitaria.

8. Por ello, EXIGIMOS se exonere de dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que el proyecto legislativo referido a la libre elección del orden de los apellidos por parte de los padres y madres pueda ser PRIORIZADO Y DEBATIDO en el Pleno del Congreso y aprobado oportunamente.