Así lo anunció la congresista Mirtha Vásquez, quien por mucho tiempo fue la abogada de Máxima Acuña, la mujer que se enfrentó, con toda su familia, a una minera poderosa, y por hacerlo, fue víctima de muchísima violencia no solo de la minera, sino también de la policía pagada por la minera.

“Durante los años 2012 al 2015 Máxima Acuña y su familia fueron objeto de una serie de actos de hostilización y violencia por parte de la empresa minera Yanacocha, mientras sostenían un juicio donde la empresa buscaba desalojarlos de sus tierras”, señaló la congresista a través de sus redes sociales.

“Uno de los actos de hostilización y de violación a sus derechos fue ponerle cámaras alrededor de su propiedad, vigilarlos las 24 horas y hasta mandarles drones para que sobrevuelen y espíen su humilde hogar. Denunciamos entonces a la empresa por violación a la libertad y al derecho a su intimidad. Lamentablemente, en Cajamarca el Poder Judicial archivó el caso. Insistentes, los abogados de GRUFIDES decidimos interponer un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Años después, y luego de un largo proceso, hoy el TC falla a nuestro favor. En la sentencia se lee ‘Fundada la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la vida privada (…). Ordenar a la empresa Minera Yanacocha, cese con los actos lesivos a la vida privada de los demandantes (…)'”, finalizó.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 03882-2016-PHC/TC Y EXP. N.° 4038-2016-PHC/TC, CAJAMARCA

Fundamento 31

Por otro lado, a partir de la lectura y sistematización de doctrina internacional, normativa comparada y las normas vigentes en nuestro país, este Tribunal ha reunido siete criterios que, sin perjuicio de que puedan ser reexaminados y ahondados por las entidades pertinentes, podrían usarse como un punto de partida para establecer estándares de privacidad en materia del uso de aeronaves pilotadas a distancia:

1. En primer lugar, la manipulación de aeronaves pilotadas a distancia en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos. Por este motivo, el uso de los dispositivos dron es susceptible de ser regulado y limitado. No obstante, resulta razonable que las limitaciones que se establezcan a su uso encuentren excepciones en los casos en los que sean realizadas por entidades públicas en actividades gubernamentales de seguridad ciudadana o de interés público. Sin perjuicio de esto, la operación gubernamental debería reconsiderarse en caso su ejecución entrañara una violación grave o irreparable a la privacidad de las personas.

2. Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar. En ese sentido, para sobrevolar un dron se deberían tomar todas las precauciones necesarias para evitar vulnerar o amenazar, por ejemplo, el derecho a la intimidad de cualquier persona.

3. Con el fin de evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado.

4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, ésta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener. En este sentido, no se debería permitir una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato.

5. Excepto en situaciones de interés público y de carácter humanitario, como por ejemplo en situaciones de emergencia o siniestros, los operadores de aeronaves piloteadas a distancia deberían tener prohibido sobrevolar predios privados o del Estado sin autorización previa del morador o de la autoridad pertinente.

6. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: en una propiedad privada, alquilada, o adquirida mediante concesión pública, etc.), o cuando se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.

7. A pesar de estar en espacios públicos y debido a los posibles riesgos a la integridad personal, debería prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas. Asimismo, las personas mantendrían su derecho a la privacidad y a su imagen a pesar de encontrarse en espacios públicos”.