Dos resoluciones de la Corte IDH ponen en jaque al Congreso y el Sistema judicial peruano. La primera, que obliga a legalizar las relaciones de parejas del mismo sexo y a iniciar las reformas necesarias para que este pedido se concretice lo más pronto posible, así como reconocer las identidades trans* y garantizar el goce pleno de sus derechos, en un país que se niega a reconocerles derechos a las personas LGTBI.  Y la segunda que ordena archivar el proceso de acusación constitucional contra cuatro magistrados que dirimieron en contra de intereses políticos que son hegemónicos actualmente en el Congreso.

Matrimonio igualitario

El Perú es uno de los pocos países en Latinoamérica que no tiene aún ninguna ley que proteja específicamente a las personas LGTBI, y todos los intentos de legalizar las uniones de pareja, incluso inventando nuevas fórmulas legales como la Unión Civil, han fracasado. Partidos de derecha como Fuerza Popular, Acción Popular, Solidaridad Nacional, Restauración Nacional y Partido Popular Cristiano se han opuesto continuamente a votar a favor de mínimos para una población que vive constante marginación y violencia. La derogación por parte de la mayoría fujimorista del Decreto Legislativo 1353, que incluía legislar contra los crímenes de odio, fue el último golpe que recibió la comunidad LGTBI contra sus derechos, este decreto incluso beneficiaba a las personas LGTBI en situación de carcelería y obligaba a capacitar a policías y operadores carcelarios y judiciales con enfoque de género.

Por mucho tiempo se debatió si las parejas homosexuales solamente debían de gozar de derechos patrimoniales o debían tener todos los derechos de los que goza una pareja heterosexual, un tema que algunos líderes políticos levantaban en su intento de ser abiertos a estos temas… pero con límites, pero la Corte establece que los derechos patrimoniales son importantes, pero que el reconocimiento trasciende a estos.

Sí, las parejas homosexuales no solo quieren comprar casas y recibir préstamos, también quieren vivir sin violencia su convivencia, algo que el solo derecho patrimonial no les dará, por ello la Corte consideró “que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales”, pero que “esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado”.

La Corte también señaló “que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–, de conformidad con el principio pro persona. La Corte consideró que este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo”. Por lo que la Corte añade, podríamos creer que pensando en el caso peruano, que “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”. Lo que es una cachetada a las propuestas de Unión Civil presentadas por los congresistas abiertamente gays Carlos Bruce (2013) y Alberto de Belaunde (2016), esta última incluso se realizaría en una notaría y no en un municipio como se realizan los matrimonios civiles heterosexuales.

Foto Twitter de Alberto de Belaunde

El debate por la Unión Civil generado en 2013 movilizó a miles de personas por varios meses esperanzados en que se apruebe aunque sea esta fórmula legal inventada para homosexuales, pero ni así los conservadores les dieron el gusto a los que sostenían que la consecución de derechos se debía hacer “paso por paso”, estrategia que ya es evidente que en el Perú no funciona.

Marcha Unión Civil Ya (2013) Foto: Mario Zapata

La Corte considera inadmisible “la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual”, puesto que “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”. Así que ya saben Bruce y De Belaunde, según la Corte, sus proyectos de ley no tienen sentido, no garantizan derechos, son estigmatizantes, resultan discriminatorios, y no se gana nada más que desmovilizar a la gente por la lucha del matrimonio igualitario. A diferencia del proyecto de ley de las congresistas del Nuevo Perú, Indira Huilca y Marisa Glave, presentado en febrero de 2017, que busca modificar el artículo 234 del Código Civil, que establece que el matrimonio es la unión de “un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, para que diga solamente “personas”, lo que eliminaría la discriminación de la carta magna.

Marisa Glave e Indira Huilca en Marcha del Orgullo

La Corte también estimó que muchas veces la oposición al matrimonio igualitario se basa en convicciones religiosas o filosóficas, pero estas convicciones “no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual. Agregó que en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de la Corte Interamericana, es reconocer la esfera en la cual cada uno de estos habita y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.

Humberto Lay y Julio Rosas, pastores evangélicos en contra de los derechos de personas LGTBI y mujeres

La Corte recordó, en su nota de prensa, “que conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo. Es por tal razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva”.

La orden de la Corte se extiende a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte gracias a la firma de la Convención Americana de Derechos Humanos: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

*Argentina, Brasil, México, Uruguay y Colombia ya tienen matrimonio igualitario, y Chile y Ecuador tienen unión de hecho.

Magistrados del Tribunal Constitucional 

Con cinco votos a favor y tres en contra, la Corte ordenó archivar la acusación constitucional que pesaba sobre cuatro magistrados del Tribunal Constitucional por, según los acusadores, modificar la sentencia del 2013 sobre el caso El Frontón.

La orden de la Corte fue dada una semana después de escuchar los alegatos de los abogados del Estado y de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, presos que desaparecieron en el develamiento del motín en el centro penitenciario al que se hace referencia, en donde se evaluó el cumplimiento de la sentencia.

De esta forma, el Estado deberá archivar el proceso de acusación constitucional contra los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, iniciado por la mayoría fujimorista, quienes ya le pidieron al presidente que no acate la orden de la Corte, en una clara desobediencia a los pactos internacionales firmados por el Perú.

Magistrados del TC en peligro

 

El indulto a Fujimori

La Corte IDH ya escuchó los alegatos de los abogados de los familiares de las víctimas y del Estado el 2 de febrero y se anuncia que en dos semanas ya estará la resolución lista. ¿Veremos a Fujimori de nuevo en la cárcel? ¿El Estado desacatará la orden de la Corte? ¿Fujimori escapará a Japón? Pronto lo sabremos.

 

 

*Sobre identidades trans haremos una próxima nota.