El Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miró Quesada, solicitando que se inaplique los artículos prohibitivos sobre la tenencia de mascotas, su traslado por los ascensores y las multas por hacerlo.
Considera el Tribunal que tales medidas constituyen restricciones a los derechos fundamentales, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y la propiedad privada.
Además, el Tribunal ha declarado que los fundamentos 19 y 20 de la sentencia constituyen doctrina jurisprudencial, lo que quiere decir que se trata de un caso emblemático que deberá ser tomado en cuenta por las juntas de propietarios del país a la hora de redactar los reglamentos de convivencia e incluso de los actuales.
Todo empezó en el 2016 cuando Juan Fernando Ruelas Noa demandó a la junta de propietarios de su edificio porque no le permitían trasladar a su perra Chira por el ascensor, a pesar de que ella tenía una lesión en la columna, por lo que se veía obligado a subir y bajar 16 pisos, y si no obedecía, a pagar una multa de 30 soles cada vez que incumplía el arbitrario mandato.
El caso lo llevó la abogada Sonia Córdova, encargada del área de Derechos de los animales en el Colegio de Abogados de Lima, basándose en un caso similar ocurrido en Colombia.
El primer amparo que presentaron fue declarado improcedente debido al vencimiento del plazo, al apelar, la Cuarta Sala Civil confirmó la improcedencia, por lo que acudieron al Tribunal Constitucional, quien luego de cuatro años declaró fundada la demanda.
Lea la sentencia aquí: Caso Chira