El Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Fiscalización que plantea que los condenados con sentencia firme por terrorismo y apología de ese delito no podrán trabajar en el sector público.
La medida se extiende también para los delitos de tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y trata de personas.
Los legisladores volvieron a debatir el dictamen que el pasado 3 de abril fue aprobado en primera votación, pero se agregó un cuarto artículo y por ello se procedió a una nueva primera votación. El resulto fue 79 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.
El titular de la Comisión de Fiscalización, Rolando Reátegui, sustentó el proyecto y pidió la exoneración de la segunda votación, obteniendo también 79 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.
María Elena Foronda, parlamentaria del Frente Amplio, no estuvo presente en la votación al estar con licencia por enfermedad. Sus colegas, Marco Arana y Wilbert Rozas votaron a favor, sin embargo, Justiniano Apaza no votó.
El nuevo artículo agregado al dictamen indica: “Existiendo el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (…) administrada por el Ministerio Público, y para garantizar la operatividad en la aplicación de la presente ley se propone que las entidades públicas pueden acceder a dicho registro, porque ahora solo lo maneja el Ministerio Público”, explicó Rolando Reátegui.
Para los trabajadores del Estado que se encuentren señalados por estos delitos y mantengan un vínculo laborar con el sector público en cualquier modalidad, “el vínculo deberá ser resuelto”, señala la norma.
Excluyen lavado de activos
El delito de lavado de activos también estuvo incluido en el dictamen aprobado el 3 de abril, sin embargo, en esta nueva aprobación se ha retirado. “Este país es totalmente informal y por un pequeño desbalance patrimonial a los informales los pueden acusar de lavado de activos. A la cárcel. Este es un país de emprendedores, la mayoría informales […] No existe un criterio único, ni el Poder Judicial lo tiene, por eso es que se ha sacado. Hay que tener cuidado”, agregó Reátegui.
Dato
La ley entrará en vigencia dentro de 90 días de su publicación para que las instituciones públicas adecuen su procedimiento de selección de personal.