Mauricio Faustino Huamaní Saldívar captó a una menor de 13 años por facebook, la convenció de ser amigos y luego de citarse en la calle, la llevó a un hotel, y pese a las negativas de la niña para mantener relaciones sexuales, él abusó de ella. Días después lo volvió a hacer hasta que el tío de la menor decidió seguirla y descubrió todo. Mariano Faustino Huamaní Saldívar fue condenado a 30 años de cárcel por el delito contra la libertad sexual, en las modalidades de violación sexual de menor de edad y, de proposiciones sexuales a adolescentes.
El abogado de Huamaní interpone un recurso de nulidad contra la sentencia de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y llega a manos del juez César Hinostroza, quien en su sentencia nos hace ver cómo actúa la justicia patriarcal en los casos en donde una niña es violentada, violada y perjudicada de por vida.
Las pruebas
El examen médico legal
El Certificado Médico Legal N° 022461-E-IS concluye que la menor agraviada tiene aproximadamente trece años de edad, presenta desfloración antigua y actos contra natura antiguo.
La pericia psicológica
El examen psicológico concluyó que la agraviada presenta indicadores de afectación emocional por experiencia traumática de tipo sexual.
La palabra de la víctima
La víctima narra en todo momento de manera enfática y en presencia del Ministerio Público, ser víctima de agresión sexual por parte de Huamaní.
La defensa del agresor
La palabra del agresor
Huamaní señaló que tuvo relaciones sexuales con la menor, pero que fue engañado por esta, ya que le dijo que tenía 14 años y aparentaba de 14 años. Asimismo, sostuvo que las relaciones fueron consentidas (algo que la víctima negó en todas las entrevistas que realizó), por lo que toda la defensa del agresor se basa en el “error de tipo”, es decir, en el engaño supuesto de la menor que aparentaba ser mayor de lo que era por un año. A esto, la defensa señala que las declaraciones del agresor son uniformes y coherentes, que la responsabilidad penal se determinó sobre versiones policiales, lo que ha generado animadversión hacia él, que en el juicio oral no hubo medios probatorios, y que no hay elementos suficientes para su condena.
La decisión de la Sala presidida por Hinostroza
El testimonio de la agraviada
El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 señala que las declaraciones de la agraviada, cuando es la única testigo del hecho, deben someterse a tres garantías de certeza: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, b) Verosimilitud y, c) Persistencia en la incriminación.
Sobre el primer punto, ausencia de incredibilidad subjetiva, la Sala manifiesta que la denuncia fue inducida por los familiares y por la policía, más no por la agraviada, quien habría sostenido tener una relación con el agresor sexual.
Sobre el segundo punto, la verosimilitud, la Sala lo niega pues la agraviada se encontró tres o cuatro veces con el agresor, lo que para la Sala supone que no hubo violencia al momento de someterla a tener relaciones sexuales en la primera ocasión.
Y sobre la persistencia de la incriminación, la Sala señala que como hubo una declaración de la madre en donde ella suponía que su hija tenía una relación, además cartas escritas por la menor hacia su agresor, hay insuficiencia de medios probatorios de la violencia sexual.
El error de tipo
El error de tipo es un error que excluye el dolo si se desconoce un elemento del tipo penal o una circunstancia que agrave la pena. En este caso, se usaron testigos de que la menor no aparentaba su edad, como el cuartelero del hotel, quien señaló que al preguntarle si era menor de edad, ella le dijo que tenía 16 años y que se había olvidado el DNI, a lo que este le creyó, o como el testimonio de la madre en el que señala que su hija aparenta más de 13 años.
El acusado sostiene que la menor le dijo que tenía 14 años, luego 15, y que hablaba como adulta.
La prueba legista
Según la Sala, esta prueba fue realizada de forma superficial y no corrobora fehacientemente que la menor tenga 13 años, por lo que no es tomada en cuenta debido a que no hay más elementos de convicción y no se hicieron pruebas más profundas.
En consecuencia, no se le puede imputar subjetivamente al acusado, el delito de violación sexual, toda vez que este se encontraba inmerso en una situación de error de tipo: resultando irrelevante, a efectos del presente caso, determinar si nos encontramos ante un error de tipo vencible o invencible, toda vez que, de encontrarnos en el primer supuesto, la conducta del acusado resultaría, de todas formas, impune; por no encontrarse tipificada, en nuestra legislación penal, la modalidad culposa de violación de la libertad sexual de menor.
Sobre el delito de proposición sexual a adolescentes, la Sala concluyó que nunca se probó quién inició las conversaciones por facebook, puesto que el agresor señala que fue la menor quien le envió una solicitud de amistad, el borró todas sus conversaciones y no se realizó pericia del facebook de la menor.
Las pruebas actuadas resultan insuficientes para hacer responsable al acusado por la comisión del delito arriba señalado. En primer lugar, porque el Ministerio Público no reunió el material probatorio suficiente e idóneo para demostrar que fue el acusado quien inició el contacto con la agraviada, vía Facebook. Al respecto, existe incertidumbre sobre quién fue el que tomó la iniciativa de contactarse mediante dicha red social. Según lo señalado por el acusado a folios doscientos noventa, fue la menor quien le mandó una invitación. Si bien el acusado afirmó haber eliminado las conversaciones que sostuvo por Facebook con la agraviada, el Ministerio Público omitió solicitarle a ésta, con el asentimiento de sus padres, la visualización del referido historial de conversaciones; asimismo, tampoco se solicitó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del acusado, a fin de determinar de modo fehaciente, la manera en que éste y la víctima se comunicaban mediante celular. No ha podido determinarse, por tanto, que haya sido el acusado quien se contactó con la agraviada para llevar a cabo actividades sexuales con ella.
Es con todo este bagaje que se declara la nulidad de la sentencia, firmado por el presidente de la Sala César Hinostroza, y los magistrados Carlos Ventura Cueva, Estela Pacheco Huancas, Luis Cevallos Vegas y Zavina Chávez Mella.
En toda la sentencia es evidente la justificación de los actos cometidos por Mauricio Huamaní, él era el engañado, el que no sabía, el que actuó con desconocimiento e ignorancia, frente a una mujer casi adulta, que lo engañaba respecto a su edad, que lo engañaba con su lenguaje de adulta. A los jueces de la Sala no les importó en ningún momento la violencia vivida por la niña, los perjuicios indelebles en su vida adulta, su propio testimonio en donde señaló que no quería mantener relaciones pero se vio forzada, y cómo las mujeres atraviesan la violencia sexual, muchas veces naturalizándola o sintiendo que no tiene sentido denunciar, que lo que está pasando es normal porque así son las cosas, manipuladas por un sistema cultural machista que les hace creer que ese tipo de relacionamientos son comunes, sin la posibilidad de cuestionarlos.
La Sala en ningún momento pensó en la menor y la afectación de su vida, solo pensó en la vida del violador y lo dejó libre. Mientras los jueces se preocupen más por los violadores que por las mujeres violadas, todas estamos en peligro.
* Texto basado en el análisis realizado por Legis “Error de tipo y valoración de la prueba en delitos contra la indemnidad sexual [R.N. 3303-2015, Lima]” el 9 de marzo de 2017.
* Sentencia del recurso de nulidad en caso de violación sexual: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/07/R.N.-3303-2015-Lima.pdf