El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador votó ayer 17 de setiembre, en contra de despenalizar el aborto por violación sexual, lo que constituye seguir empujando a las mujeres ecuatorianas víctimas de esta violencia a la clandestinidad o a la maternidad forzada, sobre todo cuando son niñas y adolescentes.

Manifestantes en favor del aborto.

La propuesta de ley, que incluía despenalizar por inseminación no consentida e incesto, no llegó a los 70 votos necesarios de 130 parlamentarios.

Fueron 65 votos a favor, 59 en contra y seis abstenciones en el debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) los que terminaron impidiendo que esta problemática de salud pública, que afecta directamente la vida de las mujeres, se pudiera aprobar.

Los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP buscaban reformar al artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como “el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo”.

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La normativa disponía que el aborto ya no será punible “1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. La reforma propuesta por los asambleístas planteaba añadir los numerales: “2. Si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso establecido en el artículo 164 de este Código.” “3. Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, determinado por un profesional de la salud”.

También se negó agregar como párrafo final del artículo 150, el siguiente texto: “Para el caso del numeral 2, será necesario que el tiempo de embarazo no supere las catorce semanas de gestación y no se requerirá la preexistencia de una sentencia o resolución, bastará con la afirmación de la víctima ante el personal médico. Esta afirmación se convertirá en noticia criminis para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la víctima sean niña o adolescente, no se requerirá de autorización por parte de sus progenitores, curadores o representantes legales para la práctica del aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este artículo. Para el efecto, el Estado proveerá acompañamiento necesario para que su decisión sea libre e informada.”

Organizaciones de mujeres protestaron contra la decisión del Parlamento ecuatoriano y señalaron que seguirán en la lucha por la despenalización del aborto. Este 28 de setiembre se celebra el Día de Acción Global por el Derecho al Aborto libre, legal y seguro, por lo que se realizan en Latinoamérica múltiples actividades con el fin de sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad y urgencia de dejar de criminalizar a las mujeres que deciden abortar.

“La lucha continúa por los miles de mujeres que han sido obligadas a parir de sus agresores, por las que han fallecido en la clandestinidad y por las que aún no nos rendimos. Será ley porque no es un tema de dogmas, es un tema de derechos”, escribió la asambleísta Marcela Aguiñaga.

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