El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Decreto Supremo Nº 013-2023-MIMP, ha dispuesto la implementación del/la Oficial para la Igualdad en las entidades públicas como agente que coadyuvará al cumplimiento y difusión de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Recordemos que esta ley fue aprobada en 2006, en el último gobierno de Alan García, luego de un duro debate en el Congreso, siendo un avance para los derechos de las mujeres, pero no para todas, pues se eliminó la mención expresa a la no discriminación por orientación sexual, luego de que se negociara la inclusión de las mujeres lesbianas a cambio de votos a favor de la ley.

Según el Decreto Supremo, el/la Oficial para la Igualdad de cada entidad pública tiene las siguientes funciones: coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de la incorporación de los principios y roles establecidos en la Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres; promover una cultura institucional basada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; participar en las reuniones del mecanismo sectorial en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; y otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida.

Para María Ysabel Cedano, abogada feminista de Demus, “la eliminación de la dirección para transversalizar el enfoque de género en el MIMP no se subsana con esta medida. Esa decisión sigue siendo una grave retroceso en materia de derechos humanos que contraviene la CEDAW“.

La Dirección de Transversalización de Género desapareció del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a cargo de Nancy Tolentino, el 4 de octubre de 2023. Esta instancia se encargaba de dirigir, coordinar y evaluar la transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas y proyectos de todo el Estado.

En contexto, esa decisión del gobierno y MIMP parece más una medida para seguir copando el Estado, de pagar favores con cargos y cooptar el cumplimiento de la LIO, la política nacional de igualdad de género y el enfoque de género. Debemos reportar al Comité CEDAW de ONU“, añade Cedano.

El/La Oficial para la Igualdad es designado/a por resolución de la máxima autoridad de cada entidad pública, recayendo esta figura en un/a funcionario/a del primer nivel organizacional; asimismo, no debe tener proceso judicial en curso o sentencia por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

La designación del/la Oficial para la Igualdad es comunicada a la unidad de organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la Ley N° 28983, dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la resolución respectiva.