Hace dos años, en 2019, Daniel Cáceres y Diego Estrada, joven pareja, fueron discriminados cuando estaban viajando a Máncora en un bus de la empresa Tepsa. En esa ocasión, un terramozo se acercó a ellos y con frases homofóbicas intentó los incomodó señalando que no podían demostrarse afecto porque había pasajeros a los que eso les incomodaba y dando opiniones discriminatorias sobre las personas homosexuales.

Daniel logró grabar parte del intercambio, que luego sirvió como prueba para que la empresa Tepsa fuera sancionada por incurrir en un acto de discriminación, lo que marca un hito histórico, pues es la primera vez que Indecopi afirma que una empresa discrimina cuando omite proteger a sus clientes de actos homofóbicos.

La Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi señalo en su sentencia de este caso que:

  • En adelante, los avisos que señalan la prohibición de discriminar en el servicio de transporte deben incluir las categorías orientación sexual e identidad de género,
  • Las capacitaciones que se realicen en las empresas sobre los derechos de las personas LGBT deben realizarse bajo estándares puntuales de calidad
  • Daniel y Diego recibirán una disculpa pública por parte de la empresa,
  • Que las empresas también discriminan cuando su personal omite adoptar medidas para proteger a sus clientes frente a actos de discriminación (causados, por ejemplo, por otros clientes).

Aquí la resolución del INDECOPI: http://bit.ly/36ZpCWI