En dos lamentables fallos, pues niegan el reconocimiento del derecho a formar una familia por parte de las personas homosexuales, el Tribunal Constitucional desestimó las demandas interpuestas por las parejas Martinot-Urbina y Paredes-Aljovín, casadas en el extranjero, al declararlas improcedentes.

Con estas sentencias también se niegan a reconocerse como última instancia de interpretación de la Constitución, pues derivan ese trabajo al Congreso, que tendrá la última palabra, vista la nueva composición del Tribunal, tal vez más retrógrada que la anterior; y niegan el carácter vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con lo que aíslan al Perú a nivel internacional en temas de derechos humanos revisados por esa instancia.

Según el constitucionalista Juan Manuel Sosa, el TC “indica que el matrimonio igualitario carece de sustento constitucional y que la opinión consultiva Corte IDH OC-24/17 no vincula al Perú. También señala que se trata de algo que debe decidir el Congreso y no el TC (¿constitucionalismo popular?)”.

Añade que “relaciona la palabra ‘unión’ con la idea de ‘matrimonio’, lo cual complica una futura regulación sobre la ‘unión civil’. Señala que la ‘unión’ de hecho contenida en la Const. alude a la misma ‘unión’ regulada por el art. 234 del Código Civil, que regula el matrimonio”.

Por último, el abogado anota que “aunque se declaró improcedente la demanda, en los hechos existió un pronunciamiento sobre el fondo, pues se resolvió que el matrimonio igualitario no es un derecho fundamental. Así visto, es aplicable el artículo 120 del nuevo Código Procesal Constitucional y puede acudirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Las parejas Andree Alonsso Martinot Serván y Diego Alonso Urbina Fletcher, junto con Susel Paredes y Gracia María Francisca Aljovín de Lozada, tendrán que seguir luchando por sus derechos fundamentales, ahora en el extranjero.