Ministerio Público presentó proyecto de ley para modificar Código Penal y sancionar acaparamiento de productos y especulación de precios. Congreso lo verá el próximo jueves.
Si usted ha ido a alguna farmacia habrá comprobado un “ligero” cambio en los precios, específicamente en medicamentos que se vienen “promocionando” para combatir el coronavirus.
Y si ha decidido no salir de su casa por nada en esta cuarentena, se habrá enterado por los medios de lo mismo: los precios de los medicamentos se han elevado el doble, el triple, o como advirtió Javier Llamoza, decano del Colegio Químico Farmacéutico: “La producción de Azitromicina cuesta S/ 0.35, el Estado vende el genérico DCI a S/ 0.40, en el privado cuesta S/ 1.20. Esos mismos hoy se están vendiendo hasta S/ 20. Eso es abusivo frente a esta situación”.
Por eso y muchas cosas más, Zoraida Ávalos, fiscal de la Nación, ha presentado un proyecto legislativo al Congreso para sancionar el acaparamiento y la especulación que generen el incremento abusivo de precios de bienes y servicios, que sean de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas.
“De modo concreto, se propone volver a tipificar la figura penal, antes existente en nuestro ordenamiento penal, conocido como delito de ‘acaparamiento’, con elementos típicos distintos; y, en segundo lugar, modificar la estructura típica del delito de ‘especulación’ con la finalidad de convertirlo en una figura penal de aplicación práctica, y de este modo deje de ser la ‘letra muerta’ que hoy es”, dijo.
Ya había pena, pero “alguien” la eliminó
La fiscal Ávalos resaltó que el ordenamiento penal ya contemplaba castigo para el acaparamiento, pero esta parte que hace mirar a otro lado a los seguidores del partido de la estrella. Nuestro Código Penal ya tenía su artículo 233°, pero en junio del 2008, fue derogado por el expresidente Alan García, y sin precisar por qué tomó esa decisión.
Por eso, la finalidad de esta propuesta es sancionar las conductas que afecten el precio de bienes y servicios de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, por parte de productores, comerciantes o prestadores de servicios, durante una situación de emergencia o calamidad.
Es decir, se les acabaran los días a aquellos que sigan sacando provecho económico en una situación de emergencia como la que vivimos a causa del Covid-19.
Asimismo, se prevé que el proyecto de Ley no esté en contradicción con nuestra Constitución Política que reconoce expresamente la Economía Social de Mercado y que prohíbe al gobierno intervenir en la oferta y la demanda de bienes y servicios. La idea es proteger al consumidor.
La propuesta
El proyecto presenta estos sustanciales cambios al Código Penal:
“Artículo 233° Acaparamiento: El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
“Artículo 234° Especulación: El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa. (…)
Era necesario
Ministerio Público propone que la conducta a reprimir penalmente sea el acaparamiento y especulación con bienes que se consideren de urgencia para la vida y la salud de las personas y que exista una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad. Los casos que escapen a estos supuestos continuarán a cargo de INDECOPI.
Los ajustes presentados dentro de los nuevos artículos que no dejarían vacíos al momento de la denuncia del delito.
“Son dos las condiciones que convierten a este tipo penal en ‘letra muerta’. Para que se configure la conducta penal se requiere, en primer lugar, que los productos objeto de especulación se encuentren listados como de ‘primera necesidad’, tarea que solo puede hacerse a través de una decisión normativa o administrativa de alcance general; y lo más complejo aún, que esos bienes tengan un precio fijado también por la autoridad administrativa”, explica la sustentación de motivos del ente fiscalizador.
Congreso
Seis bancadas solicitaron a la presidencia del Congreso priorizar en la agenda del pleno el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la ley que sanciona el acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres.
Acción Popular, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú, Alianza para el Progreso y el Frente Amplio indican que la autógrafa se encuentra en la orden del día desde el 22 de agosto del año 2017 y por eso enviaron un oficio al titular del Legislativo.
La respuesta del presidente del Congreso, Manuel Merino, fue convocar para el jueves 21 de mayo una sesión virtual del pleno del Legislativo, a partir de las 10:00 horas, para debatir proyectos de ley referidos a la salud y la emergencia generada por el coronavirus en el país.
Sociedad civil
Algunas agrupaciones sociales han pedido que se amplíe la lista de 40 medicamentos genéricos, que se incluyan los fármacos usados para el coronavirus y que las sanciones sean severas ara los establecimientos que no los ofrezcan al público.
Asimismo, se planteó la eliminación del monopolio que existe actualmente en el sector farmacéutico: tienen casi el 90% del mercado. Además, que las compañías de seguro no estén relacionadas con clínicas para que se evite los fines de lucro por medio de la salud.