Entre los últimos informes de Adjuntías de la Defensoría del Pueblo se evidencian casos de acoso judicial. Además, el dolo en la omisión de alimentos afecta en su mayoría a mujeres maternando y a niñas, niños y adolescentes en etapa escolar.

Las agraviadas se ven forzadas a transitar en largos procesos civiles y eventualmente penales ante la reincidencia de los responsables y a la espera de indemnizaciones y pensiones de asistencia familiar que puede tomar varios años. Los documentos hacen llamados a los sectores del gobierno para tomar acciones, reducir tiempos y cargas procesales, además de lograr reparaciones que se cumplan.

Delitos de Omisión de Asistencia Familiar (OAF)

El 8 de marzo de 2021, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo publicó en su web un Informe de Adjuntía 032-2019-DP/AAC. Este documento, editado por primera vez en diciembre de 2019 y titulado como “El delito de omisión de Asistencia Familiar en el Perú“, es una revisión de 3,372 expedientes archivados en 33 Corte Superiores de Justicia, además de la realización de 100 entrevistas a personas requisitoriadas por ese delito.

Este informe guarda como antecedente otro de título “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos” de julio de 2018.

Entre las conclusiones del informe publicado en versión digital este año se menciona que “El delito de omisión de asistencia familiar sanciona que la persona incumpla su obligación de prestar alimentos, establecida previamente en una resolución judicial. Se sanciona como un agravante si el obligado haya simulado otra obligación, haya renunciado o abandonado maliciosamente su trabajo para evitar el pago”.

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Esto diferencia los documentos mencionados ya que el publicado en 2018 enfatiza el análisis de indicadores del proceso civil teniendo entre sus resultados importantes, por ejemplo, que de 3512 expedientes judiciales, el 95.3% son mujeres demandando el pago de una pensión de alimentos. Otros datos relevantes de este son que la asistencia familiar es solicitada en un 89% a favor de sus hijas e hijos, solo el 5,4% lo solicitaron para ellas mismas y que el 5,1% es requerido para ambos casos.

La pensión designada por los jueces y juezas resulta insuficiente para cubrir gastos de la alimentación, salud, vestimenta, estudios, vivienda y recreación, ya que, según el INEI, el costo de la canasta básica familiar por persona fue de S/ 328.00 en el 2016 sin contemplar los cambios resultado de la crisis sanitaria y que en el 81.2 % de los casos, el monto otorgado por pensión de alimentos no supera los S/ 500.00 hasta se entonces.

Sobre los plazos de atención, solo el 3% de las demandas estudiadas fueron resueltas en primera instancia, dentro del plazo legal de 30 días hábiles. El 27.6% tardaron más de tres meses, el 29.4% entre seis meses a un año, y el 20.6% supera el año. Además, el 53.1% de los casos, los demandados fueron declarados en rebeldía.

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Por otro lado, el Informe de OAF analiza la tipificación y la situación de requisitoriados por el proceso penal, es decir, deudores de alimentos que no cumplieron con la obligación designada en el proceso civil. Para esto, el documento detalla que “El delito de omisión de asistencia familiar (OAF) se encuentra comprendido en el Título III del Código Penal de 1994, el cual reúne todos los actos que atentan contra la familia”.

Hasta el momento de concluida la investigación del Informe de OAF se describe que los distritos presentan altos índices de denuncias son Junín (8876), Lambayeque (8077), La Libertad (6932), Ica (6616), Lima (6418) y Lima Este (5426). “En lo que respecta al 2019, del total de denuncias registradas hasta marzo por delitos contra la familia, el 88% corresponde al delito de omisión de asistencia familiar”, indica la publicación.

Otros datos que son necesarios enfatizar son que en Perú, los procesados por el delito de OAF fueron en su mayoría hombres (99,1%); que los procesos penales tuvieron una duración promedio de 438 días, es decir, cerca de 1 año y 2 meses. Este tiempo se duplica si el proceso se tramita en juzgados penales de Lima, Lima Norte o Lima Este.

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Además, en 3 de 4 casos se demostró que el procesado incumplió dolosamente con el pago reiterado de la pensión de alimentos, por lo que la sentencia fue condenatoria. Todo ello según el estudio de la Defensoría del Pueblo.

El 86% de los niños y niñas acreedores de la asistencia familiar se encontraban en etapa escolar; pese a ello, el 54% de los entrevistados reconoció que nunca se hizo entrega de pensión y un 45% de los casos también señalaron que el monto de pensión de alimentos que este debía pagar no superaba los S/ 250 soles mensuales.

En la última conclusión, la publicación comenta que “el 3.01% de la población nacional penitenciaria corresponde al delito de omisión de asistencia familiar (2859 personas), en su mayoría en condición de sentenciados (1821)”.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La Ley 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) con el objetivo de inscribir a toda aquella persona que adeuda 3 cuotas sucesivas o alternadas, de la pensión de alimentos establecida en sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.

De acuerdo con el Poder Judicial, entre los años 2014 y 2016 se han inscrito 606 deudores alimentarios. A la fecha, únicamente el 3.8% (23) de los inscritos en el mismo periodo ha logrado cancelar su registro. Ahora bien, al 31 de octubre de 2019, estaban registradas un total de 3,728 personas que adeudan pensiones de alimentos. Se aprecia que en el 2019, se alcanzó la mayor cantidad de inscripciones (704) desde la implementación del registro.

Durante el trámite del proceso por omisión de asistencia familiar, es deber del juez penal es notificar a Redam para que sea registrado. El responsable de Redam debe enviar la lista actualizada de deudores de alimentos una vez al mes a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones así como a las centrales privadas de información de riesgos con las que mantiene convenios el Poder Judicial.

Consulta al REDAM aquí.

Acoso Judicial contra mujeres

El 22 de abril de 2021, la Defensoría del Pueblo publicó el informe de Adjuntía N°001-2021-DP/ADM/MA en el cual narra un caso que comparte con patrones que combina los tipos de violencia psicológica y económica, pero que urge especificar en Perú.

El peruano Antun Ucovich y la española Natalia Manso contrajeron matrimonio en el año 2006. Posteriormente inician un proceso de separación durante el cual suscriben el Acta de Conciliación N° 518/2018/CCCP en diciembre de 2018.

En ese acuerdo se resuelven asuntos relacionados al ejercicio de la patria potestad, la tenencia y custodia de sus hijas, el régimen de visitas concedido al padre y la asignación por alimentos correspondiente.

El informe expresa en una de sus conclusiones que Ucovich “ha iniciado una serie de procesos ante el Poder Judicial en contra de la Sra. Natalia Manso, afectando no solo a su exesposa, sino también a sus hijas” quienes son menores de edad. Este comportamiento se da a menos de cumplirse el año de firmarse y no concretarse lo acordado en el Acta de Conciliación.

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A través de esta publicación de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, se menciona “hostigamiento judicial” y se da cuenta de 18 procesos judiciales de los cuales 11 han sido iniciados por Antun Ucovich y siete por la señora Natalia Manso.

Además de 10 procesos relacionados a hechos de violencia contra la mujer y el grupo familiar. De estos, cuatro fueron denunciados por Ucovich y seis por la señora Manso.

“La situación de la Sra. Natalia Manso no es un hecho excepcional en nuestro sistema de justicia. La interposición de una serie de denuncias y demandas contra las ex parejas en nuestro país, es una estrategia que se usa regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a las mujeres, cuando sus ex parejas o padres de sus hijos no quieren cumplir con sus obligaciones”.

Así expresa la conclusión 7 del informe que incluye recomendaciones al Poder Judicial, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), al Ministerio Público, a los profesionales de Medicina Legal y a investigadores académicos.

Recomendaciones

Después de las conclusiones, el documento llama a fortalecer el Sistema Nacional de Justicia Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia.

También sugiere a la Corte Suprema de la República gestiones para evitar el abandono de las investigaciones y revictimización. Solicita al MIMP la inclusión de Indicadores de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) para reflejar el número de procesos iniciados por las víctimas y recibidos en contra de ellas, y generar data.