En una carta enviada al presidenta Francisco Sagasti, la premier Violeta Bermúdez y el ministro de Cultura Alejandro Neyra, la organización de mujeres indígenas, andinas y amazónicas ONAMIAP solicita que el Proyecto de Ley 5424, que reconocen los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural, se observe y no se promulgue por ser un proyecto inconsulto que vulnera los derechos de los pueblos indígenas y pone en riesgo la pervivencia de su autonomía organizativa.

La organización señala que la aprobación del dictamen a favor del PL no ha respetado el derecho a la consulta previa y vulnera derechos como la autonomía organizativa, la identidad cultural y la jurisdicción indígena. Añaden que “este PL, so pretexto de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, busca legalizar el paramilitarismo dentro de los territorios indígenas. Este PL no solo reconoce a los CAD, sino que los habilita para recibir financiamiento y armamento del Estado y peligrosamente también de privados”.

Aquí le dejamos la carta completa:

Reciba el saludo cordial de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP; organización nacional representativa de mujeres indígenas, con 16 bases en diez regiones del país, que viene luchando por el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos como mujeres y Pueblos Indígenas, así mismo de la Confederación Nacional Agraria – CNA, gremio nacional representativo de Pueblos Indígenas u Originarios, integrado por 19 Federaciones Regionales que articulan comunidades campesinas, comunidades nativas, cooperativas agrarias y, asociaciones de productores dedicados a la agricultura familiar en la Costa, Andes y Amazonía del Perú.

El objeto de la presente es para denunciar que el 22 de abril del presente, el Pleno del Congreso aprobó SIN CONSULTA PREVIA el Dictamen de los Proyectos de Ley 5424 y 5679 que reconocen los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural. Rechazamos la aprobación de estos Proyectos y solicitamos al Poder Ejecutivo observe la autógrafa correspondiente, en consecuencia, a sus opiniones de los sectores en Comisiones; y no consume una violación a los derechos de los pueblos indígenas, por los argumentos
siguientes:

I. Omisión de consulta previa

Los Proyectos de Ley 5424 y 5679 fueron derivados a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas. Esta Comisión solicitó opinión a los ministerios de Interior, de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Presidencia de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales, al Jefe del Comando de las Fuerzas Armadas del Perú, a la Asociación de Municipalidades del Perú y a la Defensoría del Pueblo. Como es evidente, la Comisión de Defensa del Congreso hizo una amplia convocatoria a todos los niveles del Ejecutivo para que opinaran sobre la viabilidad de los Proyectos de Ley; sin embargo, no solicitaron opinión de ninguna organización indígena, ni tampoco de las Rondas Campesinas del Perú.

En la actualidad, el Poder Legislativo tiene pendiente la aprobación de una Ley que reglamente la Consulta Legislativa; sin embargo, el derecho a la consulta previa en el Perú está vigente desde 1995, en virtud de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT; por lo tanto, no hay eximente de responsabilidad del Congreso para no respetar los derechos de los pueblos indígenas a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectar sus derechos.

Este Proyecto de Ley debió ser remitido a la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología, que cuenta con un mecanismo consultivo con las organizaciones indígenas representativas. En cualquier caso, la Comisión de Defensa debió mínimamente informar a las organizaciones indígenas sobre el Proyecto de Ley en curso y solicitar y considerar la opinión correspondiente.

Preocupa doblemente que la única institución que haya opinado favorablemente a la norma sea el Ministerio de Cultura, ente rector en materia de pueblos, y que lo haya hecho sin consulta o sin recomendar la consulta, y lo peor aún, que en su opinión no haya advertido todas las vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas que trae este PL.

II. Derechos vulnerados

Como ha sido señalado en el acápite anterior, el Congreso ha vulnerado los derechos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, al no haber notificado a las organizaciones indígenas sobre la medida legislativa a aprobarse susceptible de vulnerar sus derechos.

Sin perjuicio de ello, este Proyecto de Ley en su contenido vulnera otros derechos:

a) Autonomía organizativa

El Proyecto de Ley de la referencia tiene como objeto “reconocer los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país”. Este Proyecto de Ley incorpora legalmente a instituciones ajenas a las
comunidades, como lo son los CAD a la estructura orgánica de las comunidades. Esta intromisión inconsulta y descontextualizada vulnera la autonomía organizativa de las comunidades consagrada en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú.

Constitución Política del Perú 1993
Artículo 89°
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

b) Identidad cultural

El Proyecto de Ley en cuestión refiere en su artículo 1 y 2 que los Comités de Autodefensa son parte de las comunidades campesinas y nativas (que son las formas como están organizados los pueblos indígenas en el País), pero en otros artículos refiere los CAD son organizaciones de la población, retirando el carácter de la identidad indígena.

En ese mismo sentido, el Proyecto señala que los CAD son parte de las comunidades campesinas y nativas, sin embargo, en el artículo 7 señala que cualquier persona, independientemente de su identidad cultural o pertenencia o no pertenencia a una comunidad puede ser parte de los CAD. Además, en su artículo 14, el PL de forma incomprensible señala que los “jóvenes en edad militar” pueden ser parte de los CAD,
como periodo de servicio militar voluntario.

Como lo hemos señalado, este PL no respeta la identidad cultural de las comunidades, derecho reconocido en el artículo 89 de la Constitución, anteriormente citado; sino que altera y distorsiona instituciones que son propias de las comunidades campesinas y nativas, y genera el peligro de que se desvirtúen.

c) Jurisdicción indígena

El artículo 149 de la Constitución les reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas y a las rondas campesinas el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. Este artículo no menciona a los CAD porque estas organizaciones nunca han formado parte de la estructura orgánica de las comunidades ni tampoco son parte de su cultura, tradición o derecho consuetudinario.

Constitución Política del Perú 1993
Artículo 149°.-
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Con base en el artículo 149 de la Constitución se puede colegir que el marco normativo nacional ya ha reconocido organizaciones dentro de las comunidades que pueden ejercer funciones jurisdiccionales. Además, la Constitución no ha puesto límites respecto a las materias que pueden conocer las autoridades comunales o las rondas campesinas. Sin embargo, el PL incorpora inconsultamente a los CAD y les establece competencia específica para “desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la
infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana”. En ese sentido este PL incorporaría inconsulta e innecesariamente organizaciones que no son propias de las comunidades y generaría un conflicto de competencias con sus autoridades legítimas.

III. Amenazas del Proyecto de Ley

Como organizaciones indígenas manifestamos nuestra preocupación, porque este PL, so pretexto de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, busca legalizar el paramilitarismo dentro de los territorios indígenas. Este PL no solo reconoce a los CAD, sino que los habilita para recibir financiamiento y armamento del Estado y peligrosamente también de privados.

Esta iniciativa ya la hemos visto en Colombia con terribles resultados, ya que durante la lucha contra los cárteles de drogas: se apoyó el accionar de grupos paramilitares que contaban con recursos millonarios y adquirieron creciente poder y asesinaban a sus rivales de negocios, además de multiplicar los llamados “falsos positivos” que encubrían sus crímenes vistiendo con ropas de guerrilleros a sus víctimas. Entre ellas hombres y mujeres indígenas en cuyos territorios se libraban –y se libran- guerras totalmente ajenas a sus
pueblos.

IV. El Ejecutivo debe observar esta Ley y devolver al Congreso para su derogación

Como hemos señalado supra, en la Comisión de Defensa se solicitó la opinión a distintos sectores del Poder Ejecutivo. Los Ministerios del Interior, de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo señalaron que el PL no era viable porque entre otros motivos, “existe el peligro de que se constituya una organización armada paralela a la Policía Nacional del Perú e incluso a las Fuerzas Armadas”, “se generaría una sobreposición de organizaciones como las Rondas Campesinas y Rondas Comunales”, “no se puede tener un “cuerpo civil armado”, una suerte de milicia o ejército paralelo a las Rondas Campesinas que cumplen roles de protección”. En consecuencia, exhortamos al Poder Ejecutivo a que no firme la autógrafa de esta Ley.

Sin otro particular, y esperando que nuestras opiniones sean consideradas y atendidas,
agradecemos la atención a la presente.