Por Eder Viton
Algunos de estos estándares podrían servir para abordar el problema antes de opinar que se ha cometido delito como lo hace el señor Butters y muchos más, sin analizar los alcances de la protesta:
1. “La protesta es una forma de ejercer los derechos a la libertad de reunión, asociación pacífica, libertad de expresión y participar en asuntos públicos”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
2. “[…] La protesta pacífica goza de protección constitucional”, Corte Constitucional de Colombia.
3. “El derecho a la protesta no solo existe, sino que está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos”, Raúl Zaffaroni, Juez de la Corte IDH.
4. “Solo se considera reunión no pacífica cuando existan «amenazas graves e inminentes [a las personas o bienes]. Por lo general es insuficiente un peligro eventual y genérico, un simple temor o una sospecha”, Corte Constitucional de Colombia.
5. “No se deben considerar violentas a las conductas que en ejercicio de la protesta obstruyen actividades de terceros, generan molestias, incomoden, entorpezcan o causen desorden. Así por ejemplo «Los cortes de ruta -a cualquier hora y de cualquier tipo-, el copamiento del espacio público, que en realidad, en sí mismos, no afectan la vida, la seguridad o la libertad de las personas”, Comisión Interamericana de DDHH.
6. “Las autoridades tienen el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y no pacíficos […] exigir responsabilidades a las personas violentas, no a los organizadores”, Maina Kiai, Relator Especial de la ONU sobre libertad de reunión y de asociación.
7. “La interrupción del tráfico y la restricción de circulación de los ciudadanos no manifestantes -que se verán impedidos de deambular por el trayecto durante la celebración de la manifestación- son consecuencias, sin embargo, que no pueden excluirse a priori del contenido del derecho de reunión pues, por su propia naturaleza, el ejercicio de este derecho requiere la utilización de los lugares públicos”, Corte Suprema de Costa Rica.
9. “La protesta social es una manifestación de incomodidad con una acción, omisión o medida […] es un modo de materialización del derecho a la libertad de expresión”, Poder Judicial del Perú.