Es innegable que lo ocurrido el día de ayer con el escándalo de los “kenjivideos”, destape de algo que todos sabemos ya ocurría, haya generado no solo indignación, sino también bastante asco; y es que los negociazos ocurridos en el actual gobierno para todo aquello que los beneficie, incluyendo el aferrarse al sillón presidencial aún sin legitimidad del pueblo, ha sido una práctica casi naturalizada.

En primer lugar, es sumamente importante que veamos el todo y no únicamente la conducta cuestionable del benjamín de los Fujimori y sus “Avengers”, puesto que este hecho que insulta la dignidad de los peruanos pone en evidencia la corrupción enquistada que convive con nosotros de manera silente.

Bajo ningún motivo podemos considerar que la denuncia realizada por el congresista Mamani es un acto heroico, ya que todo esto se trata de una pugna sucia por el poder político de dos hermanos que crecieron creyendo, erróneamente, que nuestro país les pertenece. Esta denuncia pública no es más que una estrategia del otro bando nefasto del fujimorismo que, conociendo ampliamente las tácticas aprendidas de su mentor Vladimiro Montesinos, busca sacar del camino a quien le estaría quitando el protagonismo a la ex primera dama de la dictadura albertista.

Y aunque todo este escándalo, que de por medio pone a nuestro querido Perú en un escenario de terror, y genera el pedido legítimo de la renuncia de PPK, no podemos dejar de poner en evidencia que los hechos expuestos no solo son amorales sino criminales.

Sobre el delito de cohecho – el delito de la corrupción

Lo que señala el dueño del recordado Puñete, Kenji Fujimori, de poder mover influencias para beneficios específicos no son simples fanfarronerías, sino que podría tratarse de la comisión del delito de cohecho activo genérico, para lo cual será necesaria la intervención del Ministerio Público de oficio que habilite la realización de las pericias correspondientes a los vídeos y pueda comprobarse su autenticidad, con lo cual se configuraría como un material probatorio de las ventajas y beneficios que se ofrecían a los congresistas para la realización de actos contrarios a sus funciones.

Para tal efecto, hablaríamos precisamente del delito de cohecho activo propio para los casos en los que se les pidió a los congresistas que faltaran y así no puedan votar y cohecho impropio en los casos en los cuales se les pide específicamente que voten en contra de la vacancia presidencial.

En ese sentido, para entender mejor la naturaleza de este delito, preciso textualmente lo señalado en el Código Penal peruano vigente:

Artículo 397.- Cohecho activo genérico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo,        promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será            reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación,            según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el                funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su                  obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años;            inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos            sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Entonces, de acuerdo con nuestra legislación penal, los ofrecimientos realizados por el líder de Cambio 21, configuran la comisión de un DELITO en el cual no es necesario que se lleve a cabo el resultado del mismo para su configuración, con lo cual para el cohecho propio estaríamos hablando de una pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y el impropio tendría una pena no menor de 3 ni mayor de 5 años.

Los delitos de cohecho, también denominados “delitos de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de la función pública y en este caso se habría consumado con el sólo ofrecimiento de quebrantar el ejercicio regular de las funciones de los congresistas, incluido Mamani, sin que sea necesario incluso la aceptación o que se hayan realizado las votaciones para la vacancia en el congreso.

 Sobre el delito de tráfico de influencias – amistades peligrosas

Como en toda conducta fujimorista, un delito no les basta, también se podría identificar el supuesto del delito de tráfico de influencias que se encuentra tipificado en el artículo 400 del Código Penal, pues de manera muy clara se hace referencia a las influencias, cercanía y poder de acción que tienen sobre el presidente de la República PPK, la viceministra Aráoz y el ministro Giuffra de la cartera de Transportes y Comunicaciones. Tal es así, que para ellos luego de un desayuno y un par de palmadas de sucia complicidad podría llevarse a cabo obras en la región Puno (sin la bendición de la mamita Candelaria, claro está), hecho que podría ser sentenciado con una pena privativa de la libertar no menor de 4 ni mayor de 8 años y con la inhabilitación del cargo. El delito señala textualmente lo siguiente:

Artículo 400.- Tráfico de influencias

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Ahora bien, como se trataría de un combo de delitos (cohecho activo genérico y tráfico de influencias) en el mundo soñado, en donde el sistema de administración de justicia cumple su labor, luego de un debido proceso judicial, a quienes se les determine responsabilidad penal podrían recibir una pena privativa de libertad de hasta 14 años, puesto que se trataría de un caso de concurso real de delitos y las penas se sumarían.

Los peruanos y peruanas no nos podemos conformar únicamente con expresar nuestro rechazo social, es necesario que exijamos a nuestras autoridades que cumplan, sin vicio alguno, con su labor de investigar y sancionar penalmente a los responsables de que nuestro querido Perú siga el camino de la destrucción social.

Desintoxiquemos nuestra sociedad con una acción ciudadana responsable y activa, ya sea en nuestras conductas cotidianas como fiscalizadores sociales, pero sobre todo cuando decidamos a quienes colocamos al mando de una función pública que requiere responsabilidad, compromiso y transparencia. No seamos cómplices de esta nefasta historia, la indiferencia y falta de interés por aquellos aspectos que no involucran directamente el eje de nuestras propias vidas está trayendo como consecuencia un grave e irreversible daño a nuestro país.

Actualmente, la renuncia del presidente es lo justo y necesario, como también la apertura de los procesos penales a todos los que están involucrados en estos actos de terrible corrupción, pues no olvidemos que también salieron a la luz las irregularidades en el informe médico que sustenta el indulto al ex dictador Alberto Fujimori, suscitado en el marco del primer intento de vacancia.

¿Nos mantenemos silentes e indiferentes dejando que el Perú sea carcomido por la corrupción o tomamos las riendas de la conducción colectiva de nuestro país a fin de lograr un espacio social donde podamos vivir con dignidad? Peruano/peruana … Tú eliges.