Esta semana que pasó la mayoría parlamentaria de Fuerza Popular intentó reeditar los momentos más oscuros del Congreso de los años 90, época en la que con su avasallante mayoría –obtenida con malas artes– imponía sus “interpretaciones auténticas” por sobre todos, inclusive sobre el mismo marco constitucional que ellos mismos ayudaron a crear.

Todos hemos sido testigos de cómo la Mesa Directiva avaló de manera ilegal la votación de nueve miembros de la Comisión Permanente, coincidentemente todos de Fuerza Popular, quienes se ausentaron de la sesión en la cual se aprobó el informe de la Subcomisión de acusaciones constitucionales que recomendó acusar a los congresistas Fujimori, Bocángel y Ramírez. Se presume que esta ausencia se planificó con anterioridad para asegurar una mayor cantidad de votos en el Pleno y propiciar la destitución de los congresistas Avenger.

Ciertamente, ha habido episodios en el Congreso donde se ha permitido que miembros de la Permanente que no emitieron voto en dicha instancia, lo puedan hacer en el Pleno. Uno de estos fue la sesión del 25 de setiembre de 2008, con presidencia de Javier Velásquez Quesquén y en donde se discutía la acusación constitucional contra el excongresista José Anaya, tristemente recordado como “el comepollo”. Como se registra en el diario de debates del Congreso, en aquella ocasión la congresista Cabanillas, secundada por Mauricio Mulder y Rafael Yamashiro, solicitó con éxito que los miembros de la Comisión Permanente, que no votaron en la aprobación del informe contra Anaya, puedan hacerlo en el Pleno. En ese momento se argumentaba que tenía que prevalecer la voluntad de los congresistas. Sin mayores contratiempos, raudamente, se permitió incluir los votos de los miembros de la Comisión Permanente. (Comentario aparte: llama la atención la entusiasta defensa que hizo de Anaya la hoy congresista fujimorista Karina Beteta, incluso oponiéndose a que los miembros de la Permanente voten en el Pleno).

No obstante, el Tribunal Constitucional estableció doctrina al estimar en la sentencia Tineo Cabrera del año 2012 (N° 00156-2012-PHC/TC), que el artículo 100 de la Constitución Política del Perú debía tomarse al pie de la letra; es decir, el Congreso debía votar la suspensión o no de un congresista o funcionario sin la participación de la Comisión Permanente. En esta sentencia, el TC señala que la Permanente opera como una instancia más dentro de un sistema de justicia y, por lo tanto, los comisionados no pueden votar doblemente sin alterar el derecho a la defensa de los implicados. No hace falta ser doctor en Derecho para entender esto.

La revisión de estos antecedentes tiene un sentido. O el desempeño evidentemente autoritario de Fuerza Popular está basado en un desapego por las restricciones normativas e institucionales, las cuales verían como escollos salvables, como simples obstáculos sin importancia los cuales pueden ser removidos con la supuesta legitimidad que les da el saberse mayoría. O quizás simplemente los ignoran olímpicamente y no están muy preocupados en informarse. No sé cuál de estas alternativas será la mejor para el país.