En su discurso adelantado del 28 de julio, realizado el 15 de marzo en el Pleno del Congreso, el presidente Pedro Castillo se lanzó contra todos, entre ellos, contra el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, a quien acusó de promover su vacancia.

¿Pero qué dijo exactamente el presidente Castillo? Hizo una lista de instituciones con problemas de legitimidad, mandatos vencidos, y sin quorum o incompletas, como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y, claro está, la Defensoría del Pueblo: “institución encargada de la defensa de los derechos fundamentales de la comunidad, también tiene a su representante con mandato vencido, y dedicado a promover la vacancia presidencial”.

Lo que no está tan alejado de la realidad, pues, lejos de mantener un equilibrio necesario frente a las continuas crisis políticas alimentadas por las malas decisiones del gobierno y los continuos intentos de la derecha de hacerse del poder a la fuerza, el defensor ha estado pronunciándose en contra de Castillo.

Frente a esta acusación, la Defensoría del Pueblo se pronunció:

“Nuestra institución recuerda que es su obligación defender la Constitución, los derechos de las personas y supervisar la buena marcha de la administración.

En atención al reciente discurso del presidente de la República ante el Pleno del Congreso, en el cual cuestiona la legitimidad de otros poderes del Estado y de instituciones constitucionales autónomas, en particular la de nuestra institución, expresamos lo siguiente:

1. La Defensoría del Pueblo no ha promovido, ni promueve la vacancia presidencial. Cumpliendo su mandato, previsto en el artículo 162 de la Constitución, ha realizado una serie de supervisiones y formulado recomendaciones en materia de salud, educación, prevención de la violencia contra mujeres y niñas, personas con discapacidad, entre otros aspectos, que claramente no han sido atendidas. Hoy advertimos las consecuencias de ello.

2. Por ello, en el marco de nuestras funciones, hemos señalado, y seguiremos haciéndolo, que el presidente de la República viola de forma recurrente la Constitución, situación prevista en su artículo 100. Ello ha quedado evidenciado en las agresiones constantes a la libertad de prensa, en la vulneración del derecho a la igualdad de las mujeres y protección de la infancia, en la lesión del principio de transparencia, y en el incumplimiento del deber de buena administración, entre otras situaciones.

3. En relación con las declaraciones y hechos que vincularían al mandatario con graves actos de corrupción en el Estado, hemos señalado que el Ministerio Público, en una correcta interpretación del artículo 117 de la Constitución, debe investigarlo sin esperar que concluya su mandato, máxime si se encuentra señalado en más de un hecho contrario a ley. Insistimos que postergar los actos de investigación afecta la posibilidad de encontrar la verdad y perjudica la lucha contra la corrupción.

4. En su discurso el presidente de la República indicó que no blindará a ningún corrupto. Sin embargo, su gestión se ha caracterizado por una consistente falta de transparencia y no se aprecian cambios a favor de un mayor escrutinio público de sus actuaciones. En sintonía con esta opacidad el mandatario, a la fecha, no ha indicado expresamente que cumplirá con la decisión del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que exige al Despacho Presidencial de reportar qué reuniones habría sostenido en la vivienda del pasaje Sarratea, en el distrito de Breña.

5. Asimismo, el mandatario afirma que ha cometido errores durante su gestión, pero no señaló cuáles son, ni cómo procederá a corregirlos. Por el contrario, en los últimos días, las actuaciones del Gobierno, lesivas de principios y derechos constitucionales, se han agudizado. Así, han continuado las conductas hostiles contra los medios de comunicación, afectando la libertad de expresión. Tampoco se ha respetado el principio de buena administración, pues se mantiene en funciones a ministros y altos funcionarios públicos que claramente incumplen con las mínimas exigencias de idoneidad para el ejercicio del cargo.

6. Por último, es oportuno señalar que, al amparo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el defensor del pueblo, que ha concluido su periodo, podrá continuar en funciones hasta que el Congreso de la República elija a su reemplazante. Sin embargo, la mencionada situación puede variar conforme a la decisión de renuncia del titular.

Por lo expuesto, sostenemos de manera enfática que la Defensoría del Pueblo no ha excedido sus competencias. Todos los señalamientos a la actuación del Gobierno responden a nuestra obligación constitucional de proteger los derechos de la población y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Lamentamos que el presidente de la República desconozca nuestras atribuciones constitucionales y nuevamente demandamos reconduzca su actuación”.