El Tribunal Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional.

El Colegiado dispone, en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, que si en el año 2025 no se consigue superar dicho estado de cosas inconstitucional se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado mayores niveles de hacinamiento y que a la fecha son: Chanchamayo, Jaén, Callao, Camaná, Abancay y Castro Castro. o aquellos seis establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

En sentencia aprobada por mayoría en el proceso de hábeas corpus N° 05436-2014-PHC/TC interpuesto por el interno CCB del establecimiento penitenciario de Tacna, el Tribunal exhorta al Poder Judicial, en el marco de sus competencias, a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas.

El Tribunal dispuso que la administración penitenciaria tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo mencionado

La decisión se adoptó con los votos de los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Blume, Ramos y Espinoza-Saldaña. El magistrado Sardón apoyó en parte la sentencia y votó en contra de lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.

Al respecto, Ernesto de la Jara celebró el hecho de esta manera:

Impresionado positivamente, porque no me lo esperaba. El Tribunal Constitucional acaba de ordenar la adopción de una política penitenciaria basada en condiciones carcelarias acordes con la dignidad humana. A través de una sentencia (con el voto en contra solo de Sardón), el TC le ha dado la razón a un preso que interpuso una demanda por considerar inconstitucionales una serie de condiciones carcelarias. Es una sentencia muy especial, porque ordena que las autoridades correspondientes adopten un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025.

Y como se trata de una política pública, el TC da un plazo de cumplimiento largo, de 5 años, durante los cuales cada 6 meses irá evaluando cómo se va avanzando. Concluidos los 5 años, si el TC considera que no se ha cumplido, determinar el cierre de determinados penales.

Se parece a una famosa sentencia que el la Corte Constitucional de Colombia dio sobre los desplazados. Esto le sirve de hecho al Gobierno como justificación para un buen plan (racional) contra el hacinamiento de los penales en tiempos de coronavirus”.

https://twitter.com/TC_Peru/status/1265469514763960320

EXP. N.° 05436-2014-PHC/TC
TACNA
C.C.B.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda del interno C.C.B., por la vulneración
de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y
proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena en el
Establecimiento Penitenciario de Tacna y ordenar a su director adoptar las
medidas necesarias para superar dicha afectación.
2. Declarar FUNDADA en parte la demanda del interno C.C.B., por la vulneración
de su derecho de petición y ordenar al director del Establecimiento Penitenciario
de Tacna que dé respuesta por escrito e inmediata al pedido del interno. En tal
sentido, la Administración Penitenciaria tiene la obligación de responder las
solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para
evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento
correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda
acceder o no a lo peticionado.
3. DECLARAR que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del
permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las
severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e
instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a
nivel nacional.
4. Declarar que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento
carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la
participación de la sociedad en general.
5. Exhortar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que elabore un
nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025, con características
de política de Estado, que deberá elaborarse en un plazo no mayor a 3 meses,
desde la fecha de publicación de la presente sentencia, e incluir, de manera
prioritaria, las medidas referidas en el fundamento 107.b de la presente
sentencia.
6. Teniendo en cuenta que, actualmente, el Sistema Penitenciario y el Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) han sido declarados en emergencia, se debe
exhortar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que evalúe, en un
plazo no mayor a 3 meses desde la fecha de publicación de la presente sentencia,
ampliar, modificar o replantear sustancialmente las medidas que resulten
necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas
inconstitucional, así como evaluar la decisión de reestructurar integralmente el
EXP. N.° 05436-2014-PHC/TC
TACNA
C.C.B.
INPE, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
7. Declarar que si, en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han
adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas
inconstitucional, estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad
administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento
penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre temporal del
establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros
establecimientos penitenciarios sin hacinamiento, entre otras medidas, según se
trate del nivel de hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones
indispensables de reclusión, asumiendo la responsabilidad de la omisión o
deficiencia las respectivas instituciones públicas, empezando por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. Dicho cierre empezará por los 6
establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú:
Chanchamayo (553 %), de Jaen (522 %), del Callao (471 %), de Camaná
(453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6
establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los
mayores niveles de hacinamiento.
8. Exhortar a que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte las medidas
necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
9. Exhortar al Poder Judicial, en el marco de sus competencias, a identificar un
adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran
involucrados al dictar las prisiones preventivas.
Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan
cometidos delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que
personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas
a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma
forma que aquellas personas que han cometido delitos graves.
10. El control de lo aquí dispuesto estará a cargo de la Comisión de Seguimiento y
Cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional. Conforme a ello, el
Tribunal Constitucional realizará audiencias públicas de supervisión cada 6
meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.