El gobierno de Sagasti aprobó la modificación de los artículos 3 y 6 de la Ley N° 28593, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR en el sentido de incluir a las víctimas de violencia sexual en todas sus formas entre los años 80 y 90, lo que incluye a las víctimas de esterilizaciones forzadas.

Ahora, las víctimas y sobrevivientes de esterilizaciones forzadas y defensoras de derechos exigen aplicación inmediata y que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, adopte todas las medidas para que ejerzan su derecho a reparaciones integrales.

Esta Ley es el resultado de más de una década de lucha del movimiento feminista, derechos humanos, de mujeres indígenas, artivistas y congresistas defensoras de derechos humanos.

El texto modificado

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 6

DE LA LEY 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES – PIR

Artículo único. Modificación de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR

Modifícanse el artículo 3 y el literal b) del artículo 6 de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Definición de víctima

Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo comprendido en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 6.- Beneficiarios individuales

Son considerados beneficiarios individuales:

[…]

b) Víctimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violencia sexual en sus diversas formas, los secuestrados. También se consideran víctimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000.

[…].”