Esta semana todo le ha salido mal al pastor: intentó invadir el Estadio de Matute en medio de una cortina de humo, pero lograron sacar a su turba de seguidores gracias a la rápida acción de la policía, los hinchas y los vecinos de La Victoria, y ahora se resolvió como infundado el recurso de reconsideración de Santana para inscribir su ilustre Universidad Cristiana Mundial El Ejército del Dios Viviente.

La SUNEDU, organismo encargado de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, se pronunció a través de su Consejo Directivo en última instancia sobre la solicitud del líder evangélico: no procede.

Esto debido a la Nueva Ley Moratoria o Ley N° 30759, en la que se ha restringido la competencia a la Sunedu para otorgar el título habilitante para prestar el servicio educativo superior. En conclusión, se encuentra impedida de otorgar licencias institucionales a las universidades nuevas.

Frente a esta normativa, el movimiento religioso pretendió ampararse en la “irretroactividad”:

Indica que la Ley N° 30220 sería la aplicable a su solicitud presentada el 16 de febrero de 2018 y no así la Ley PV 30759 (en adelante, la Nueva Ley Moratoria), por lo que se ha vulnerado el principio de legalidad por cuanto la Resolución N° 071-2018 contraviene expresamente la irretroactividad de las normas jurídicas.”

El Consejo, en una muestra de paciencia infinita, sentenció que no se ha vulnerado el principio de irretroactividad alegado por la recurrente:

“Si bien la recurrente presentó su solicitud el 16 de febrero de 2018, al entrar en vigencia la Ley N° 30759 esta institución perdió competencia para continuar con el procedimiento de licenciamiento iniciado por la recurrente, por ser una universidad nueva. Por tanto, no se ha vulnerado el principio de irretroactividad alegado por la recurrente, por lo que debe desestimarse lo señalado en este extremo.”

Asimismo, la defensa del pastor argumentó que la presente ley “pretende aplicar una norma publicada en el Diario Oficial El Peruano que apenas tiene cinco líneas, debiendo aplicarse la Ley Universitaria que estaba vigente al inicio del procedimiento”. Si bien tiene cinco líneas, esto no vulnera su derecho al debido proceso, ya que no se ha especificado cuál es el vicio o error cometido por la administración en la resolución que le produce agravio.

Al parecer, se le viene la noche al pastor Santana, no puede concretar correctamente una cortina de humo ni podrá adoctrinar a más personas en aulas.