Anoche en el pleno del Congreso se aprobó en 2 votaciones, la Ley de Negociación Colectiva para los trabajadores del sector público.

El dictamen aprobado incorporó el Proyecto de Ley N° 965 que presentó la bancada del Nuevo Perú, en un trabajo conjunto con las principales Centrales de trabajadores estatales tales como Central General de Trabajadores del Perú-CGTP, Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal – UNASSE, Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú- CITE, Federación de Trabajadores Municipales del Perú – FETRAMUNP, Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú –SUTEP, entre otros.

Esta es una victoria de miles de trabajadores del sector público que lucharon por restituir la Negociación Colectiva, derecho arrebatado por efecto de las políticas antilaborales de la dictadura fujimorista. Con esta norma los trabajadores podrán negociar mejores remuneraciones y condiciones de trabajo a través de mecanismos de diálogo y acceso a la información. Nuestras felicitaciones a los trabajadores y a sus representaciones: UNASSE, CITE, CTE, FETRAMUN, SUTEP y a la histórica CGTP, que lideraron de manera unitaria esta lucha, indicó la Congresista Indira Huilca.

En nuestro país la negociación colectiva, pese a estar reconocida en la Constitución y en convenios internacionales, ha sido limitada e incluso prohibida en el Estado. Como reflejo de la baja tasa de afiliación sindical (de 21.9% de la PEA en 1990 al 6.2% actual), en la última década apenas llegan a un centenar los convenios colectivos registrados en el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, en los últimos años han mejorado algunas condiciones para la sindicalización y negociación colectiva (como es el caso del arbitraje potestativo).

Datos

Existe el mandato constitucional de reconocer y promover el derecho a la negociación colectiva: “El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales” (artículo 28.2). Además, una exhortación del Tribunal Constitucional al Congreso de la República: “para que… apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso en el cual se decreta la vacatio sententiae”.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido pautas a desarrollarse en la regulación a cargo del Congreso: derecho de información con la antelación debida; instancias estatales competentes; plazos y procedimiento; situaciones extraordinarias en las que es posible limitar materias negociables con plazos máximos; entre otros.