El Congreso debe aprobar el Acuerdo Escazú para proteger a defensores ambientales e indígenas
La primera conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo Escazú se realizó en Chile, del 20 al 22 de abril, y pese a que Perú tuvo la representación de una reducida delegación, fue el gran ausente ya que no ha ratificado el tratado debido al desinterés político y jurídico para proteger a los defensores ambientales e indígenas, de los cuales, 17 han sido asesinados durante la pandemia.
La comisión del Congreso que debe retomar el debate de aprobación de este tratado es la de Relaciones Exteriores, presidida por el fujimorista Ernesto Bustamante, para que luego pase a su aprobación final en el pleno del Congreso, ya que la entrada en vigor a nivel internacional se produjo hace un año.
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Sin embargo, en octubre de 2020, el Congreso archivó el acuerdo Escazú con el voto de Fernando Meléndez y Tania Rodas (APP), Rubén Pantoja (UPP), Gilmer Trujillo y Edward Zárate (FP), Mónica Saavedra y Yessy Fabián (AP), Orestes Sánchez (PP) y Alcides Rayme (Frepap), integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de aquel entonces.
Le competía al Congreso la aprobación de este instrumento de protección para el medio ambiente y sus defensores, en cumplimiento del artículo 56 de la Constitución Política, pero ¿qué es el Acuerdo Escazú y por qué es urgente su ratificación?, ¿por qué hay políticos y grupos de poder que se oponen?
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El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo Escazú es un tratado aprobado por otros 12 países y permitiría a Perú prevenir conflictos sociales, así como fortalecer la protección a defensores ambientales y del derecho a un ambiente sano. Las razones para oponerse a este instrumento de protección estarían vinculados a delitos o actividades que perjudican el medio ambiente, a las comunidades que vivne en esos territorios y a sus defensores.
Hasta la fecha, 17 líderes han sido asesinados durante la pandemia, originarios de Amazonas, Huánuco, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco y Ucayali, gran parte de zonas rurales o que defendían a sus comunidades y tierras. Es un defensor o defensora aquella persona que trabaja, defiende y lucha por los derechos humanos, sean estos el acceso colectivo a la consulta previa, la defensa de sus territorios, al ambiente y a los recursos naturales de sus comunidades, entre otros.
Los principales factores que ponen en riesgo ñas vidas de los defesores y la de sus comunidades son la falta de titulación de sus tierras, minería y tala ilegal, otros delitos relacionados a estas actividades como la trata de personas y explotación sexual de menores, todo esto reforzado por la poca presencia del Estado.
El principal ente que debe velar por la integridad de estos defensores es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), para ello existe normativa nacional y extranjera que debe acatarse; sin embargo, la normativa existente es burocrática y debil pues algunos mecanismos de protección como el desplazamiento, no soluciona el problema de raíz o las garantías personales se activan cuando es demasiado tarde.
Conflictos socioambientales y consulta previa
El 2021 cerró con el pico de 202 conflictos sociales, el 63 % de estos son socioambientales y la mayoría involucradas a la minería e hidrocarburos. En marzo de 2022 se ha registrado otro nuevo récord, 208 conflictos, 133 de estos son socioambientales, según la Defensoría del Pueblo.
El precario panorama de protección a los defensores y sus comunidades, no solo se reduce a la criminalidad que los asedia y el eufemismo del Estado “ausente”. A inicios de marzo, la congresista Ruth Luque alertó sobre una demanda rechazada por el Tribunal Constitucional que debilita el derecho a la Consulta Previa, un golpe contra los pueblos indigenas y comunidades campesinas desde el máximo ente constitucional.
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Esta resolución del TC considera el derecho a la Consulta Previa como mecanismo requisito para autorizar actividades de exploración y explotación y no antes de otorgar una concesión minera. Se trata del Caso Chila Chambilla y Chila Pucará que llegó al TC en 2017, con una demanda de amparo interpuesta por las comunidades indígenas del pueblo aimara Chila Chambilla y Chila Pucará (Puno) solicitando declarar nula la concesión minera a Cementos Sur S.A. Los representantes de las comunidades argumentan que no se activó el mecanismo de consulta previa. La contradicción radica en la decisión final del TC de declarar infundada dicha demanda, pues resuelve que no es necesaria la consulta previa antes de la concesión.
Foto principal: Fridays For Future Perú – Viernes por el Futuro Perú.