El Presidente Vizcarra anunció oficialmente el referéndum que se realizará en diciembre de este año. Sin embargo, reveló su disconformidad con los cambios hechos, principalmente por la bancada fujimorista, que desnaturalizan el objetivo de la reforma. Se refiere a los dos puntos que alteraron a su antojo: la paridad de género y la cuestión de confianza.

Paridad

Como recordamos, fue primero en la Comisión de Constitución, presidida por Rosa Bartra, que se negó la mención referida a la paridad y se confirmó en la sesión del Pleno con la votación en contra del bloque fujimorista.

Una actitud totalmente mezquina si revisamos la cantidad de mujeres electas en la reciente votación: solo 12 mujeres fueron electas de 1676 municipios distritales y 196 provinciales, como recordó el presidente Vizcarra.

“Nuestra propuesta era que un congreso bicameral debería dar la opción de elegir entre hombres y mujeres, con una paridad. No obstante, fue retirado de la propuesta -el concepto de paridad- y también se han incluido cambios a la cuestión de confianza”.

Cuestión de confianza

Asimismo, agregaron convenientemente modificaciones a la cuestión de confianza, en la reforma de bicameralidad sin sustento alguno. Aunque si sabemos bien el ‘sustento’: manejar este mecanismo a su beneficio y blindarse.

En entrevista para RPP, Vizcarra declaró:

“No puedes cambiar la Constitución con un reglamento. (…) ¿No te parece raro que en esta propuesta de reforma constitucional que tratamos la bicameralidad, el Congreso meta un artículo sobre la cuestión de confianza? Se está provechando una reforma constitucional, que tiene como concepto de fondo la bicameralidad, para definir otros conceptos. Entonces, consideramos que eso no es lo que hemos propuesto, pero, respetuosos del Congreso, hemos convocado a referéndum”.

¿Cuáles son las modificaciones?

Los cambios realizados a la reforma son los siguientes:

1. La cuestión de confianza solo la puede plantear el jefe del Gabinete Ministerial a nombre de su Consejo para exponer políticas de gobierno (artículo 133). Antes era a iniciativa ministerial.
2. Asimismo, refiere que si la confianza es rechazada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente como ministro por el periodo de un año (artículo 133).
3. Además, estipula que el presidente puede disolver solo la Cámara de Diputados si esta censura o niega la confianza a dos consejos de ministros. En ningún caso podrá resolver la Cámara de Senadores (artículo 134).

Desnaturalizado.