El empresario y político Rafael López Aliaga viene siendo investigado por lavado de activos en el caso conocido como Panama Papers (en donde la firma de abogados panameña Mossack Fonseca brindaba servicios de fundación e inscripción de empresas en paraísos fiscales (offshore) con el fin de ocultar la identidad de sus dueños).

López Aliaga es investigado en el caso “Base de datos Offshore Leaks: Caja Municipal” por la creación de tres offshores en las Islas Vírgenes Británicas (Paga Investment), Nevada (Acres Investments Ltd) y Panamá (Acres Investment Ltd. Internacional), con las cuales el Ministerio Público sospecha que realizó operaciones por las que no habría tributado por rentas de fuente extranjera. Según los informes del Sistema de Prevención del Sector Financiero, López Aliaga “habría usado sociedades offshore de fachada en paraísos fiscales para canalizar activos de procedencia sospechosa”.

En marzo, la defensa de López Aliaga solicitó una audiencia para plantear un pedido de control de plazos con el fin de que el Poder Judicial ordene al Ministerio Público que termine la investigación y proceda a archivarla o a presentar una denuncia por exceso de plazo. El juez de investigación preparatoria, Jorge Chávez Tamariz, programó la audiencia solicitada el 26 de marzo, pero el abogado Wilmer Villafuerte no se presentó.

“Con fecha 25 de marzo, la defensa técnica del solicitante Rafael López Aliaga le comunicó vía teléfono que no concurriría a la presente audiencia argumentando que se acogería al apercibimiento en caso de inconcurrencia”, leyó el relator en la sesión programada.

Esta situación hizo que el juez levantara la sesión, desestimara el pedido de control de plazos y señalara que notificaría al Colegio de Abogados de Lima por la actitud del abogado defensor que solicitó una audiencia para evaluar un pedido a la cual no asistió.

“No existe escrito alguno que haya detenido esta actividad para evitar el desarrollo de esta audiencia que resulta innecesaria por inconcurrencia. Considero que debe haber una mención con relación a este comportamiento que asume el abogado defensor en el que no participa, no presenta escrito informando de esta situación y que innecesariamente da lugar al desarrollo de esta audiencia”, dijo el juez en aquella ocasión.

Meses después, la defensa de López Aliaga pretendió anular los informes del peritaje hecho a sus cuentas (ingresos y gastos), que resultaron contrarios al acusado, con la excusa de que no habían contado con peritos contratados por la parte investigada.

El juez Chávez Tamariz rechazó el pedido en su resolución: “Se resuelve declarar infundado el extremo referido a la nulidad de todo lo actuado por los peritos oficiales y la subrogación de los peritos oficiales, formulado por la defensa técnica de los investigados Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, Rui Baracco Lira y Jimena Burmester Yañez”.

El juez indicó que indicó que “no se ha comprobado que haya habido reuniones anteriores a la del 20 de octubre de 2020, que tuvo por finalidad la instalación de la mesa de trabajo de la pericia recaída en la presente investigación”, pues la defensa sostenía que los peritos habían realizado informes anteriores a esa fecha, a lo que el Ministerio Público aclaró que había tres informes técnicos de los peritos oficiales, pero que estos “constituyen solo comunicaciones dirigidos al fiscal a cargo, los cuales no tendrían el grado de disposición o providencia que se tenga que notificar a las partes, dado que solo darían cuenta de situaciones técnicas”, y que se le notificó a la defensa la reunión del 20 de octubre, pero no acudieron a esta.

Por ello, de ahora en adelante, en una interpretación extensiva del numeral 2 del artículo 177º del Código Procesal Penal que dice: “El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje”, los peritos de López Aliaga estarán en cada revisión de los documentos que incriminan al candidato que quiere ser alcalde de Lima, aunque la resolución señala que “los peritos de parte no deben interrumpir, emitir opiniones, dejar constancias y observaciones en el desarrollo de la pericia oficial, sino que las observaciones y constancias que pudiera tener deberá de consignarse en su propio informe pericial de parte. Tal argumento no puede ser aceptado por este juzgado”.