La Ley N° 31012, Ley de protección policial es inconstitucional y letal, por lo que el Tribunal Constitucional del Perú debe pronunciarse inmediatamente.
La justicia y el control convencional y constitucional no deben suspenderse ni en Estados de emergencia porque pueden violarse derechos humanos. Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado cuenta de varios de estos casos.
Hace más de nueve años, el expresidente Alan García promulgó el también inconstitucional Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte del territorio nacional.
Recientemente, el Gobierno emitió el resistido reglamento de dicho Decreto Legislativo mediante el Decreto Supremo N° 003-2020, en el contexto del Estado de Emergencia nacional frente al coronavirus.
La Red Muqui nos alertó sobre esto: “Se faculta a Fuerzas Armadas a hacer uso de fuerza letal frente a ‘grupos hostiles’ aun cuando no haya estado de emergencia. Este decreto no establece diferencia entre legítimo derecho de comunidades a protestar, de grupos organizados para delinquir”.
Para que no quede dudas de la política autoritaria hecha para restringir libertades y derechos fundamentales, tales como los de protesta, defensa de derechos y movilización, el Gobierno publicó una fe de erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-DE, y del reglamento del Decreto Legislativo 1095, y publicó una cartilla para las Fuerzas Armadas.
La Ley de protección policial es el punto culminante para que el Estado, que detenta el poder del uso de la fuerza, lo haga de forma violenta, sea en estado de emergencia o no, porque será la única manera de despojar territorios y paralizarnos por el miedo a ser torturados, desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente.
Total, el coronavirus no solo puede matarnos, sino también inocularnos miedo al punto de aceptar autoritarismo, sobre todo para el individualismo, pragmatismo y conformismo que por sus privilegios no defiende ni revoluciona nada salvo que lo pueda enriquecer.