Al parecer, para la justicia peruana, las vidas de las personas gays valen bien poco. Eso lo podemos constatar con la ridícula condena que ha recibido el asesino de Yamilé, Rolling Lozano Sánchez (18), quien la atacó brutalmente y la degolló con una botella de vidrio el jueves 15 de marzo en Iquitos, acabando con su vida en el local en donde tenía su negocio de peluquería. Luego de asesinarla, Lozano se escondió debajo de la cama hasta que llegó la policía y lo detuvo.

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Cuatro años de cárcel fue lo que sentenció el juez por el asesinato de Yamilé, y 2 mil soles de reparación civil, a pedido de la Fiscalía, que, extrañamente, a pesar de tener que velar por la ejecución efectiva de justicia para la víctima, decidió hacerle un favor al asesino y solicitar la terminación anticipada, esto es, la posibilidad de que el asesino confiese su delito y “colabore con la justicia”.

De esta forma, la Fiscalía de Maynas fue la principal impulsora de esta condena de impunidad. En este accionar del agente del Estado hay una afectación a la debida tutela jurisdiccional y una evidente mala función fiscal, no solo judicial; atentándose conla finalidad propia del Derecho Penal de sancionar al culpable y usando tendenciosamente la ley.

Solo dos horas duró la audiencia, que se llevó a cabo en la sala del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Johnny Iván Imaña Uriarte, quien ha pedido de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a cargo de la fiscal Merlita del Pilar Gárate Herrera, dio una sentencia de prisión efectiva de 4 años y 2 meses, además de una reparación civil de 2000 soles .

El abogado Salomón Godoy Vega señaló el manejo inadecuado del juez y de la fiscal acerca del caso de Yamilé en su cuenta de facebook:

“Resulta evidente que en la disposición de FIP, la Fiscalía postuló por el delito de Homicidio Simple, el cual en el artículo 106 del Código Penal contempla una pena no menor de seis años, con lo cual, atendiendo a la edad del imputado (responsabilidad restringida por la edad) más la reducción de pena (1/6) por someterse al proceso especial de Terminación Anticipada, la pena concreta a aplicar fácilmente va por debajo del mínimo legal, es decir, por debajo de los seis años, hasta ahí aparentemente todo está bien. Empero, la Fiscalía, al momento de formalizar la investigación preparatoria, no ha tomado en cuenta que el delito materia de persecución penal es el de Homicidio Calificado (Asesinato), previsto en el artículo 108 del Código Penal, ello atendiendo a la gran crueldad y alevosía con la que se produjo el crimen, con lo cual la pena iría entre 15 a 25 años; sin embargo, por la edad del imputado y por aplicación de Terminación Anticipada pudiera rebajarse la pena hasta 10 años. Por lo que, si los familiares del agraviado no están conformes con la sentencia emitida pueden interponer recurso impugnatorio de apelación atendiendo al indebido control de arbitrariedad realizado por el Juez de Investigación Preparatoria al aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entra la Fiscalía, el imputado y su abogado, así que ese sería el camino a seguir por parte de los familiares del agraviado. Lamentablemente justicia que tarde no es justicia, empero las decisiones judiciales solo pueden ser modificadas por los caminos que la propia ley establece, por más injustas que nos puedan parecer los fallos judiciales”. 

Asimismo, la Comunidad homosexual Esperanza Región Loreto – CHERL, realizó un pronunciamiento con el fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias para que Yamilé reciba justicia:

LA VIDA DE UNA MUJER TRANS Y SU BAJO PRECIO POR VIVIR EN UNA SOCIEDAD SIN JUSTICIA

Mil soles es lo que debe pagar por reparación civil el asesino de Yamilé.

El último viernes, mientras en la capital de nuestro país se presentaba el Informe LGBT 2018 que daba cuenta de la falta de criterios y principios jurídicos para legislar en favor de la igualdad de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans; en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del Dr. Jhon Ivan Imaña Uriarte, se dictaba una sentencia vergonzosa contra Rolin Lozano Sánchez, quien confesó ser el autor directo del crimen de odio contra Yamilé. El asesino fue sentenciado, en primera instancia, tan solo con cuatro años y dos meses de prisión y efectiva al pago de una reparación civil cuatro mil soles.

Frente a ello la Comunidad Homosexual de Esperanza para la Región Loreto – CHERL, en conjunto con las organizaciones LGBTIQ y de DDHH de Iquitos y de todo el Perú, así como los familiares de Yamilé, nos pronunciamos para comunicar que:

– Repudiamos esta sentencia ya que solo reafirma el desprecio por nuestras vidas, las mismas que no son valoradas en un marco jurídico de igualdad. Las personas LGBT seguimos siendo vistos/as por este sistema legal como sospechosos/as o como merecedores/as de estos asesinatos.

– Nos preocupa que a través de estas sentencias se siga reforzando desde el Estado y hacia la opinión pública, la percepción de que las vidas de las personas LGBT pueden ser pisoteadas incluso por las propias autoridades con sentencias como estas.

– Solicitamos a las organizaciones especializadas en el campo jurídico y con enfoque de DDHH unirse a la defensa de la familia de nuestra hermana Yamilé para que el asesino reciba la sentencia que merece.

– Acompañaremos la apelación de la familia de Yamilé, y brindaremos el soporte necesario, así como los procesos de vigilancia e incidencia respectiva para que este crimen no quede impune.

Yamilé, donde te encuentres queremos decirte que tu muerte no quedará impune.

Iquitos, 17 de marzo 2018

 

Yamilé yace sin vida y sin justicia. Y un crimen de odio se suma a la larga lista de la violencia e impunidad que viven las personas LGTBI en el Perú.