Una de las formas más evidentes de la explotación laboral y la falta de derechos de las y los trabajadores en el Perú es el trato que se les da a las empleadas del hogar, casi en su totalidad mujeres, lo que da aviso de a qué trabajos acceden las mujeres más pobres.

Ellas no suelen contar con un contrato escrito, su trabajo se extiende a prácticamente las 24 horas, peor aún si duermen en la casa en donde trabajan, en donde solo tienen un día de salida, pocas posibilidades de estudiar y ningún seguro de salud, sin contar las violencias, el maltrato, el abuso psicológico, físico, verbal y sexual del que suelen ser víctimas, los embarazos y abortos forzados, las maternidades obligadas y los despidos arbitrarios.

Por ello, el Decreto Legislativo N° 1499 llega tarde, y a propósito de una pandemia, pero llega al fin para un sector fuertemente impactado por la desigualdad social.

Este DL modifica algunos ítemes de la Ley N° 27986 de los Trabajadores del Hogar, incorporando demandas fuertemente exigidas por los sindicatos de trabajadoras.

  1. Contrato de trabajo escrito
  2. Emisión de boleta de pago
  3. Edad mínima para trabajar: 18 años
  4. Prohibición de actos discriminatorios
  5. Protección frente al acoso sexual

Las trabajadoras celebraron este avance, pero siguen exigiendo su derecho a un seguro de salud, un sueldo mínimo (la modificación sigue dejándolo en mano de los empleadores), promover la formalización de su empleo con CTS y sistema previsional incluido, el fortalecimiento de sus sindicatos, protocolos frente a la pandemia, etc.

Estas son las modificaciones:

Modifícanse los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3.- Contrato de trabajo del hogar

3.1 El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra por escrito.

3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.

3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral”.

Artículo 5.- Remuneración

5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente.

5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

5.3 Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración del/a trabajador/a del hogar.”

Artículo 6.- Pago de la remuneración

6.1 La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/a trabajador/a del hogar.

6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del hogar, a quien debe entregársele una copia.

6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.”

Segunda.- Incorporación del artículo 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar

Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del hogar

La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.”

Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre de discriminación y acoso

Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley.

Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual”.