Una de las formas más evidentes de la explotación laboral y la falta de derechos de las y los trabajadores en el Perú es el trato que se les da a las empleadas del hogar, casi en su totalidad mujeres, lo que da aviso de a qué trabajos acceden las mujeres más pobres.
Ellas no suelen contar con un contrato escrito, su trabajo se extiende a prácticamente las 24 horas, peor aún si duermen en la casa en donde trabajan, en donde solo tienen un día de salida, pocas posibilidades de estudiar y ningún seguro de salud, sin contar las violencias, el maltrato, el abuso psicológico, físico, verbal y sexual del que suelen ser víctimas, los embarazos y abortos forzados, las maternidades obligadas y los despidos arbitrarios.
Por ello, el Decreto Legislativo N° 1499 llega tarde, y a propósito de una pandemia, pero llega al fin para un sector fuertemente impactado por la desigualdad social.
Este DL modifica algunos ítemes de la Ley N° 27986 de los Trabajadores del Hogar, incorporando demandas fuertemente exigidas por los sindicatos de trabajadoras.
- Contrato de trabajo escrito
- Emisión de boleta de pago
- Edad mínima para trabajar: 18 años
- Prohibición de actos discriminatorios
- Protección frente al acoso sexual
Las trabajadoras celebraron este avance, pero siguen exigiendo su derecho a un seguro de salud, un sueldo mínimo (la modificación sigue dejándolo en mano de los empleadores), promover la formalización de su empleo con CTS y sistema previsional incluido, el fortalecimiento de sus sindicatos, protocolos frente a la pandemia, etc.
Estas son las modificaciones:
Modifícanse los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Contrato de trabajo del hogar
3.1 El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra por escrito.
3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.
3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral”.
“Artículo 5.- Remuneración
5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente.
5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
5.3 Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración del/a trabajador/a del hogar.”
“Artículo 6.- Pago de la remuneración
6.1 La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/a trabajador/a del hogar.
6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del hogar, a quien debe entregársele una copia.
6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.”
Segunda.- Incorporación del artículo 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar
Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del hogar
La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.”
“Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre de discriminación y acoso
Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley.
Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual”.